En el recurso contencioso-administrativo número 1.038/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Arbora Holding, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil ''Arbora Holding, Sociedad Anónima'', contra los acuerdos de 2 de abril de 1991 y 19 de abril de 1993 del Registro de la Propiedad Industrial, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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