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Documento BOE-A-1995-16996

Resolución de 17 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales de la Comunidad Valenciana a la Fundación denominada «Fundación por la Justicia».

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21536 a 21537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-16996

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don José María Tomás y Tío, como Presidente del patronato de la denominada «Fundación por la Justicia», en solicitud de su inscripción en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que don José María Tomás y Tío, doña Ana Isabel Móner Romero, don Ismael Quintanilla Pardo, don Vicente Vallet Puerta, don Juan Añón Calvet, don Miguel Falomir Sorio, don Alejandro Font de Mora Turón, doña Purificación Martorell Zulueta, don Alejandro Molla Descals, don Pedro Nacher Coloma, don Lorenzo Navarro Lorente, don Juan Renau Piqueras, don Santiago Rincón Velázquez y doña María José Victoria Fuster, en su propio nombre, comparecen en fecha 21 de noviembre de 1994, ante el Notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel y manifiestan su voluntad de constituir en ese acto la fundación cultural denominada «Fundación por la Justicia», otorgando la correspondiente escritura pública bajo número de protocolo 6.207.

Segundo.-Que según el artículo 2 de los Estatutos (modificados a instancia de don José María Tomás y Tío, en representación de la fundación, ante el Notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel, con número de protocolo 2.174/1995 y fecha 19 de abril de 1995), los fines culturales de interés general que persigue la fundación son:

1. Diagnosticar la situación de la Justicia, mediante la reflexión individual y colectiva, constituyéndonos como foro de opinión, del tratamiento científico de las diversas aportaciones, detectando las disfunciones del sistema de Justicia en todos sus ámbitos y jerarquizando los problemas que le afectan.

2. Proponer soluciones, de corto a largo alcance, dependientes o independientes de las posibilidades de la fundación.

3. Presentar a los distintos segmentos de la sociedad las posibilidades de conocimiento-implicación de la Justicia, informándoles según su grado de preparación para que puedan acceder a la Justicia sin angustia ni traumas, facilitando su conocimiento desde la infancia a través del sistema educativo.

4. Conseguir la formación permanente de quienes prestan servicio en la Justicia.

5. Presentar ante la sociedad una Justicia más cercana, valiéndonos de nuestra creatividad.

6. Ofrecer nuestra reflexión y sugerencias a fin de optimizar los esfuerzos y los recursos humanos y materiales de que dispone el sistema.

7. Contribuir a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, tomando iniciativas para una mejor información del usuario respecto de la misma.

8. Promover debates sobre temas de interés general en este campo.

9. Transmitir una idea, una inquietud, una llamada a la esperanza para nuestra Justicia.

Tercero.-Que la fundación queda dotada con un capital fundacional de un 1.000.000 de pesetas que queda a disposición de la fundación en la cuenta abierta en la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, oficina principal de Valencia, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la carta fundacional.

Tendrán la consideración de dotación de la fundación los bienes y derechos que durante la existencia de la fundación se afecten por los patronos con carácter permanente a los fines fundacionales.

Cuarto.-Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 6 de los Estatutos el patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

Que según el artículo 7 de los Estatutos, el patronato está constituido por un número mínimo de doce patronos, que elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero. Los demás miembros del patronato se denominarán Vocales. Los integrantes del primer patronato y los cargos que desempeñan son:

Presidente: Don José María Tomás y Tío.

Vicepresidenta: Doña Ana Isabel Móner Romero.

Tesorero: Don Ismael Quintanilla Pardo.

Secretario: Don Vicente Vallet Puerta.

Vicesecretario: Don Lorenzo Navarro Lorente.

Vocales: Don Juan Carlos Añón Calvete, don Miguel Falomir Sorio, don Alejandro Font de Mora Turón, doña Purificación Martorell Zulueta, don Alejandro Molla Descals, don Pedro Nacher Coloma, don Juan José Renau Piqueras, don Santiago Rincón Velázquez y doña María José Victoria Fuster.

Podrá ampliarse el número de miembros del patronato por acuerdo de, al menos, dos terceras partes de sus miembros, procurando mantener el carácter multidisciplinar de su composición.

Para el caso de que una persona jurídica pase a formar parte del patronato, deberá designar a la persona natural que la represente.

El cargo de patrono es gratuito y se ejercerá personalmente.

Que el cese de los patronos se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 2, de la Ley de Fundaciones.

Que según el último párrafo del artículo 12 de los Estatutos, cuando se produzca una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla por acuerdo de dos tercios de los restantes patronos, procurando mantener el carácter multidisciplinar de su composición. Si ello no fuera posible, se dará cuenta al Protectorado y se promoverá la oportuna modificación estatutaria. El Protectorado proveerá en los supuestos en que la fundación quedara sin titulares de sus órganos de gobierno.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que la normativa vigente contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional contenida en la escritura pública de 21 de noviembre de 1994, con número de protocolo 6.207 y los Estatutos modificados contenidos en escritura pública de 19 de abril de 1995, con número de protocolo 2.174/1995, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la «Fundación por la Justicia» puede ser reconocida como fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el 2 de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto de 1993), en relación con la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo de 1995).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre de 1993), resuelvo:

Primero.-Inscribir como fundación la denominada «Fundación por la Justicia», sita en Valencia, calle San Vicente Mártir, 87, 8.ª

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, con fecha 19 de abril de 1995 y número de protocolo 2.174/1995.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma legalmente establecida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 17 de mayo de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí Femenia.

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