En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.290/1991, interpuesto por don Vicente Santamartina Oliva, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.290/1991, interpuesto por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, en representación de don Vicente Santamartina Oliva, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desestimación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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