En el recurso contencioso-administrativo número 260/1993, tramitado conforme a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto en nombre y representación de Diócesis de Astorga, titular del centro de Educación Primaria/EGB «San Andrés», de Vega de Espinareda (León), contra la Orden de 13 de abril de 1993, por la que denegó a este centro el derecho a concertar para cinco unidades y le reconoció sólo cuatro unidades de Educación Primaria/EGB, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 29 de octubre de 1993, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Diócesis de Astorga (titular del centro «San Andrés»), contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma, conforme a la Constitución, con imposición de costas a la parte demandante.»
Dispuesto por Orden de 12 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad de la misma par general conocimiento.
Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, José María Bas Adam.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en León.
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