El artículo 5 de la Orden de 11 de abril de 1995 por la que se fijan normas para el establecimiento de cuotas de tabaco y su contratación para 1995, establece que las cuotas disponibles o no utilizadas para 1995 se repartirán proporcionalmente a las cuotas asignadas, retiradas y contratadas por cada productor en aplicación de las normas anteriores.
El artículo 7, punto 3, establece que la redistribución de las cuotas de tabaco se efectuará antes del 29 de julio.
En la disposición final primera de la referida Orden se autoriza a la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios a dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la misma.
En consecuencia, resuelvo:
Las cuotas asignadas, retiradas y contratadas por los productores de tabaco para 1995, en aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de abril de 1995, quedan incrementadas en los siguientes porcentajes:
Cuotas grupo I: 5,20 por 100.
Cuotas grupo II: 7,80 por 100.
Cuotas grupo III: 8,50 por 100.
Cuotas grupo IV: 5,30 por 100.
Las cuotas obtenidas en aplicación de los anteriores porcentajes se expresarán sin decimales, redondeando por defecto en caso en que el cálculo diese origen a éstos.
Madrid, 20 de julio de 1995.-El Secretario general, José Barreiro Seoane.
Ilmos. Sres. Directores generales de Producciones y Mercados Agrarios y del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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