Visto el expediente de indulto de don Diego Canal García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado Penal número 1 de Gijón, en sentencia de fecha 16 de mayo de 1994, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 20 de octubre de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don Diego Canal García la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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