En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1995 y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas con sujeción a las siguientes
Base de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a nueve plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 20 plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que ésta no sea cubierta, se acumulará a dicho sistema.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes, que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la 23/1988 de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso, oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias, que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes, que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de octubre de 1995.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente hará pública la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes, que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en el Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezcan, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.
Los aspirantes, que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo VI expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.3. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada, haciéndolo constar en el recuadro número 8 de la solicitud.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la c/c número 30-51011-G «Pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Código 1011», de cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior -Banco Exterior de España, Banco de Alicante, Banco Simeón y Banco de Gestión e Inversión Financiera-.
El ingreso podrá hacerse en cualquier Oficina de los Bancos anteriormente indicados.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 597 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal, que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Dirección General de Recursos Humanos, como órgano responsable del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases, con indicación de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano la citada relación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo, así como con indicación del documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En ningún caso la Dirección General de Recursos Humanos podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados a que se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título de Perito o Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de las especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración, que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Director General de Recursos Humanos, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado serán nombrados a propuesta del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1995.-P.D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes, a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) La primera parte consistirá en desarrollar por escrito uno de los cuatro supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán respectivamente sobre cada una de las materias, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El aspirante podrá elegir uno de los supuestos propuestos por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar para su realización.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30 puntos; siendo necesario obtener 15 puntos para superar la misma.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y profesional en relación con las materias fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Los aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los documentos acreditativos de los extremos contenidos en la misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a la Subdirección General de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la primera parte de este ejercicio.
El Tribunal durante el tiempo, que considere oportuno, podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos; siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba oral versará sobre uno o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
Ruso.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales, organizado por la Dirección General de Recursos Humanos y cuya duración máxima será de seis meses.
La parte teórica, que se desarrollará en la Escuela de Formación Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tendrá una duración máxima de cuatro meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un informe de las actividades desarrolladas con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Dirección General de Recursos Humanos.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.1.2 Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: 1 punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será otorgada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada a tal efecto por el citado centro directivo y que estará integrada, entre otros miembros, por profesores y tutores, que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Programa
A) Infraestructura terrestre.
1. Ley y Reglamento de Carreteras.
2. Estudios previos y proyectos de carreteras.
3. Infraestructura y superestructura de carreteras.
4. Conservación y explotación.
5. Régimen Jurídico de las autopistas en régimen de concesión.
6. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.
7. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.
8. Infraestructura y superestructura ferroviaria.
9. Electrificación, señalización y comunicaciones ferroviarias.
B) Obras hidráulicas.
10. Ley y Reglamento de Aguas.
11. La administración del agua.
12. Usos del agua. Recursos, demandas y balances.
13. Estudios hidrogeológicos.
14. Evaluación de proyectos.
15. Prevención de avenidas, inundaciones y defensas.
16. La calidad de las aguas. Saneamiento. Depuración y Vertido.
17. La Planificación Hidrológica. Proyecto de Directrices. Planes de Cuenca. Plan Hidrológico Nacional.
C) Costas.
18. Ley y Reglamento de Costas.
19. Defensa de costas.
20. Regeneración de playas.
21. Paseos marítimos.
D) Medio ambiente.
22. Normativa vigente en materia de Medio Ambiente.
23. Impacto ambiental.
24. Contaminación atmosférica. Ruidos.
25. Contaminación de las aguas.
26. Producción y gestión de residuos urbanos e industriales.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Curso
selectivo
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder legislativo: La función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder ejecutivo: El Gobierno y la Administración. Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales de organización y funcionamiento.
6. La Administración central del Estado: Los Organos Superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las Administraciones Públicas. Organos periféricos de la Administración del Estado.
8. La Administración institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades locales: Relaciones con los otros poderes territoriales. La Administración Pública local. Organos consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Organos sectoriales. Organos horizontales.
14. La atribución y el ejercicio de las competencias. Descentralización, desconcentración y delegación.
15. La organización territorial del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Organismos autónomos, Entes Públicos y Sociedades Estatales del MOPTMA.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
16. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
17. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Ordenes ministeriales. Instrucciones y circulares. Tramitación administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su elaboración.
18. El derecho comunitario europeo. La organización de la Comunidad. Reglamentos y Directivas. Trasposición de las Directivas. Las normas internacionales.
19. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
20. La actividad de la Administración Pública (I). El principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
21. La actividad de la Administración Pública (II). Los procedimientos administrativos. Análisis de las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
22. La Administración sancionadora y la Administración responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.
23. La responsabilidad de la Administración Pública y sus agentes.
24. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. El sistema de recursos. La reclamación económico-administrativa.
25. La Administración Pública y la justicia. La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública
26. Régimen general de la Función Pública. Características de la Función Pública. Competencias en materia de personal. Organos de coordinación y control.
27. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo. Los planes de empleo público.
28. La selección de recursos humanos. La provisión de puestos de trabajo. Movilidad y promoción profesional.
29. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El sistema retributivo de la Función Pública.
30. Situaciones administrativas. Las relaciones de puestos de trabajo.
La realidad de la Administración Pública
(Ciencia de la Administración)
31. Administración Pública y sociedad: Un enfoque general del problema. Evolución de nuestra Administración Pública. Los retos de la Administración Pública actual. Los procesos de cambio en la Administración española.
32. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la búsqueda de la calidad total.
33. Los impactos de las tecnologías de la información en la gestión pública.
34. Los profesionales de la Administración Pública. Su relación con los poderes públicos y los ciudadanos. La ética del servicio público. La Administración Pública al servicio del ciudadano.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato administrativo. Organos de Contratación.
2. Pliegos de condiciones particulares.
3. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto. Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del gasto correspondiente. Selección del adjudicatario.
4. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras por la propia Administración. Extinción del contrato.
5. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
6. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración. Extinción del contrato.
7. La actividad convencional de la Administración Pública. Contratación de otros Entes públicos.
8. La Expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica. Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general. Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
9. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias derivadas de la tramitación de expedientes.
10. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica. Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional. Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
11. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad. Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres. Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas demaniales.
12. Dominio Público Hidráulico (I): Marco legal. Administración pública del agua. Planificación hidrológica.
13. Dominio Público Hidráulico (II): Tramitación administrativa en concesiones de agua. Actuaciones en el dominio público hidráulico.
14. Dominio Público de Costas (I): Bienes de dominio público. Limitaciones de la propiedad. Servidumbres legales. Régimen económico-financiero. Régimen sancionador. Competencias de las diferentes administraciones. Régimen transitorio.
15. Dominio Público Costas (II): Tramitación de expedientes administrativos: Deslindes. Concesiones. Sancionadores. Otros.
16. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión. Elementos funcionales. Areas de servicio. Estaciones de servicio. Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público, servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad. Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
17. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad. Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en las márgenes de tramos urbanos.
18. La actividad financiera de la Administración: Concepto y normas reguladoras. Organización de la Administración financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos. Clasificación.
19. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía tributaria. Los tributos y el MOPTMA. Figuras de especial importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
20. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias: Clases de modificaciones y tramitación. Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados por el MOPTMA.
21. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto: Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
22. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y pago de las nóminas. Otros gastos de personal. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de transferencias: Gestión de subvenciones.
23. La ejecución de los Gastos Públicos (III): Los gastos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. El contrato de obras: El expediente de contratación. El procedimiento de adjudicación. La ejecución del contrato. Los contratos de suministros y de asistencia técnica. Contratos privados de la Administración.
24. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Obras de emergencia.
Entorno ambiental
1. Problemática ambiental. Política de respuesta. La Evaluación del Impacto Ambiental. Normativa. Reglamento.
2. Métodos de evaluación. Indicadores ambientales. Impacto ambiental en infraestructuras lineales.
3. Aplicación de medidas correctoras: Plantaciones y pasos de fauna. Planta de áridos. Vertederos. Ruido.
4. Impacto ambiental en infraestructuras hidráulicas. Medidas correctoras.
5. Impacto ambiental en puertos y costas. Medidas correctoras.
6. Declaración de Impacto Ambiental. Plan de Vigilancia Ambiental. Seguimiento y control.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Santafé Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Vocales: Don Jesús Solaguren-Beascoa Márquez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; don José María del Cerro García-Esteban, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, y don Manuel González Corbi, escala de Titulados Medios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Secretario: Don Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Milagros Couchoud Gregori, escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MOPU.
Vocales: Doña Mercedes Montesinos del Valle, escala de Titulados Superiores de OO.AA. del Ministerio de Industria y Energía; don Lucas García Casal, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, y don Miguel Alvaro Antolín Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Secretario: Don Alejandro Aranda Pedrosa, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Don con domicilio en y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En a de de 1995.
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña Cargo Centro directivo o Unidad administrativa
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos: Nombre: Cuerpo o escala a que pertenece: DNI Número de Registro de Personal Destino actual:
1.º Antigüedad. Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
2.º Grado personal consolidado:
3.º Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado. Denominación del puesto: Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.
Denominación
Centro que lo impartió
Expedido en a de de
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano de selección)
Total puntuación en fase de concurso
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid