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En el recurso contencioso-administrativo número 1/0000577/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Primera, a instancia de don Diego Jesús Porras Romero, relativo a la percepción del complemento de productividad en el año 1992, ha recaído sentencia de fecha 19 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diego Jesús Porras Romero contra la resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 27 de febrero de 1993 por la que se deniega petición de abono de complemento de productividad, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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