En el recurso contencioso-administrativo número 173/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, a instancia de doña Erenia González Rodríguez, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 4 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña Erenia González Rodríguez, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, Instituciones Penitenciarias, que expidió el certificado de servicios previos, haciendo constar el índice 4 del Cuerpo Auxiliar de Instituciones Penitenciarias sin que lo hiciera respecto a la integración en el de Ayudantes y contra la desestimación tácita de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, en petición de computar esos servicios con el coeficiente 2,6, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes, debemos declarar y declaramos no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, que la recurrente tiene derecho a que el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar de Instituciones Penitenciarias se le compute a efectos económicos como prestado en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, retrotrayéndose los efectos a los cinco años anteriores a la presentación de la petición, sin hacer imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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