En el recurso contencioso-administrativo número 1/731/93, interpuesto por don Felipe José Yurrita Incera, contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de julio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Felipe José Yurrita Incera contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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