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Documento BOE-A-1995-18233

Orden de 6 de julio de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 22/1993, promovido por don José del Amo Lobo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 23005 a 23005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-18233

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 22 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 22/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don José del Amo Lobo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 4 de noviembre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 21 de julio de 1992, sobre ayuda económica para la adquisición de una vivienda.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José del Amo Lobo, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), de 21 de julio de 1992, que le denegó la ayuda económica para la concesión de una vivienda, y contra la del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 4 de noviembre de 1992, que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones no ajustadas a Derecho, anulando las mismas, declarando por el contrario la validez y eficacia de la Resolución de la MUFACE, de 27 de mayo de 1992, que concedió al recurrente la ayuda económica solicitada; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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