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Documento BOE-A-1995-18524

Resolución de 19 de julio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el Director del Departamento de Recursos Humanos y en los Delegados Especiales y Delegados de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23524 a 23525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-18524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La reciente entrada en vigor de los Reales Decretos 364/1995 y 365/ 1995, ambos de 10 de marzo, por los que se aprueban, respectivamente, el nuevo Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el nuevo Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha supuesto el desarrollo de las nuevas figuras e instituciones jurídicas creadas por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Estas nuevas instituciones no aparecen recogidas en las resoluciones de delegaciones de competencia en materia de personal aprobadas hasta ahora en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así pues, a fin de dotar de mayor eficacia a la gestión de los recursos humanos de este ente público, se considera conveniente delegar el ejercicio de tales competencias de forma coherente con la distribución de competencias actualmente existente.

En su virtud, previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he acordado:

Primero.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

A) Con relación a todo el personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

La declaración de la excedencia voluntaria por agrupación familiar.

La provisión de puestos de trabajo por comisión de servicios prevista en el artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La emisión del informe previo y de la autorización previstas, respectivamente, en los artículos 64.3 y 69 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La atribución temporal de funciones no asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo y de tareas que coyunturalmente no puedan ser atendidas por los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que las tienen asignadas.

B) Con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración de la excedencia forzosa para los funcionarios procedentes de una suspensión firme y sin reserva de puesto de trabajo que hayan solicitado el reingreso al servicio activo y el mismo no se les haya concedido en el plazo de seis meses desde la extinción de su responsabilidad penal o disciplinaria.

C) Con relación a los funcionarios destinados en los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la concesión de las reducciones de jornada previstas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el apartado quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995 del Secretario de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Segundo.-Se delega en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con relación a los funcionarios destinados en las unidades a su cargo, la concesión de las reducciones de jornada previstas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el apartado quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995 del Secretario de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Tercero.-Queda sin contenido la letra b) del apartado tercero y la letra b) del apartado quinto de la Resolución de 20 de diciembre de 1993 del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la misma, y la letra ñ) del apartado segundo de la Resolución de 2 de enero de 1992 del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la misma.

Asimismo, queda modificada en lo que le afecte la presente Resolución la letra a) del apartado primero de la Resolución de 20 de diciembre de 1993 del Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la misma, y la letra i) del apartado segundo de la Resolución de 2 de enero de 1992 del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la misma.

Cuarto.-Los órganos anteriormente citados podrán, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se les delegan, someter a la Directora general los expedientes que por su transcendencia consideren conveniente.

Quinto.-La presente delegación de competencias es revocable en cualquier momento por la Directora general, quien también podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella.

Sexto.-Las resoluciones que se adopten en uso de esta delegación de competencias deberán indicar expresamente esta circunstancia, señalando cuál es el órgano delegante y cual el órgano que ejerce la competencia por delegación. En todo caso, se considerarán dictadas por el órgano delegante, e incluirán los recursos que caben contra las mismas.

Séptimo.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1995
  • Fecha de derogación: 20/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • apartados 3.B) y 5.B) y modifica el 1.A) de la Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-31256).
    • apartado 2.) y modifica el 2.I) de la Resolución de 2 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-352).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • apartado 5 de la Resolución de 27 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11186).
    • art. 64 y 69 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
    • art. 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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