El Estado español fue instituido por don Salvador Dalí y Doménech heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, con el encargo de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte. La herencia fue aceptada mediante Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero.
El Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, encomienda al Ministerio de Cultura las competencias en relación con la administración y explotación de los derechos de don Salvador Dalí. Asimismo, el artículo 3 del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Cultura a otorgar a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra creativa del artista.
La Fundación «Gala-Salvador Dalí», constituida con fecha 1 de abril de 1983, se configura, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, como una fundación cultural privada, en cuyo Patronato están representadas la Administración del Estado, la Generalidad de Cataluña y los Ayuntamientos de Figueras y Cadaqués. Los fines de la Fundación se orientan a la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la obra artística, cultural e intelectual del insigne artista y resultan coincidentes con las obligaciones que para el Estado se derivan de la aceptación de la referida herencia.
En virtud de lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 96, de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, así como de lo establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se otorga a la Fundación «Gala-Salvador Dalí» el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Doménech.
Lo dispuesto en el apartado anterior no afecta a las facultades dominicales que corresponden al Estado como titular de los derechos ni a la facultad de revocar, en cualquier momento, la cesión, resolviendo el contrato y reservándose para sí la explotación de los citados derechos, ya directamente, ya a través de los organismos autónomos y entes públicos, sin que la Fundación pueda reclamar por ello cantidad o indemnización alguna.
El ejercicio por parte de la Fundación de las facultades cedidas, se llevará a cabo, en todo caso, sin perjuicio de terceros, con expresa sujeción a los términos que en la presente Orden se contienen y de conformidad con lo que, asimismo, se establezca en el correspondiente contrato por el que, en desarrollo de la Orden ministerial, se instrumenta la cesión.
Segundo.-La cesión se otorga por un plazo de diez años, susceptible de prórrogas expresas, computándose su inicio a partir del día siguiente al de la formalización del contrato en que instrumente la cesión.
Dicho plazo podrá prorrogarse expresamente, sin que la cesión con sus prórrogas pueda exceder del tiempo de duración que, para los derechos de explotación de las obras, prevé el artículo 27 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Tercero.-La cesión, así como el ejercicio de la facultad de explotación que constituye su objeto, tiene carácter exclusivo, afecta a todas las modalidades de explotación y se extiende a todos los países, con sujeción a las normas legales vigentes y a los objetivos que se determinen en el contrato.
Serán objetivos de la explotación la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la obra artística, cultural e intelectual del artista.
Cuarto.-La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda facultada para:
a) Otorgar autorizaciones exclusivas a terceros con objeto de posibilitar cualquier modalidad de explotación, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Cultura.
b) Perseguir, con independencia de la legitimación que ostenta el titular cedente, las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.
Quinto.-La Fundación «Gala-Salvador Dalí» queda obligada a:
a) Aprobar e ingresar en el Tesoro Público el 2 por 100 de los ingresos brutos derivados de la cesión, correspondiendo al Ministerio de Cultura velar por el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades correspondientes.
El ingreso de los citados fondos se realizará en los diez días siguientes a la comprobación por el Protectorado de los documentos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30/1944, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
b) Destinar la totalidad de los ingresos netos derivados de la cesión a los objetivos establecidos en el segundo párrafo del artículo tercero y a los fines fundacionales de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
c) Constituir una garantía del cumplimiento de sus obligaciones, por importe de un 1.000.000 de pesetas, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Subrogarse en la posición del cedente en todos los contratos concertados con anterioridad a la fecha de la presente cesión y vigentes en la actualidad, para la explotación de los correspondientes derechos.
e) Poner todos los medios necesarios para garantizar la efectividad de la explotación concedida.
f) Informar al cedente cuando sea requerida para ello por éste y ajustarse a lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
g) Someterse a la vigilancia e inspección del Ministerio de Cultura en cuanto se refiere a la observancia de los términos del contrato.
Sexto.-La presente cesión será transmisible únicamente con consentimiento expreso del Ministerio de Cultura.
Séptimo.-La cesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo.
b) Cumplimiento del plazo para el que se otorgó la cesión y de las prórrogas acordadas expresamente.
c) Incumplimiento por la cesionaria de las cláusulas del contrato.
d) La inobservancia reiterada por parte de la cesionaria de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Cultura para la correcta gestión de los derechos que se ceden.
e) Cuando por imperativo legal, necesidad o interés público, la Administración decida modificar o revocar la cesión, ya sea respecto a la totalidad de los derechos objeto de cesión o a alguno de ellos, sin que el cesionario pueda reclamar indemnización alguna.
f) Extinción de la Fundación por las causas previstas en el artícu lo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
La Administración General del Estado no asumirá, como consecuencia de la cesión ni del contrato en que la misma se instrumente, obligación de carácter laboral o para con la Seguridad Social, respecto de los empleados contratados por el cesionario en desarrollo de su actividad. La resolución o extinción del contrato no implicará la sustitución de la Administración en la posición del empresario que, en todo caso, corresponde a la Fundación «Gala-Salvador Dalí».
Octavo.-Por el Ministerio de Cultura se procederá, en ejecución de la presente Orden, a la suscripción con la Fundación «Gala-Salvador Dalí» del correspondiente documento contractual.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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