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Documento BOE-A-1995-19049

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a la empresa «Tableros Gil, Sociedad Anónima» (GF/14) y seis empresas más, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio de reconversión y reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24686 a 24686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-19049

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 18 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado», 11 de mayo), por la que se dejan sin efecto, y se declara la pérdida de los beneficios que las Ordenes de ese Departamento de 13 de marzo y 15 de octubre de 1986; 3 de junio y 11 de noviembre de 1988; y 17 de marzo y 13 de octubre de 1989 concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 190/85, de 16 de enero; 914/85, de 8 de mayo; 752/85, de 24 de mayo, y 531/85, de 17 de abril que declararon a dichas empresas comprendidas en las Zonas de Urgente Reindustrialización de Madrid, Nervión, Barcelona y Vigo-El Ferrol.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, los tres primeros y 21, párrafo 1, el último de los mencionados Reales Decretos ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda, cuyas fechas se relacionan en el apartado cuarto siguiente, a las empresas que asimismo figuran en dicho apartado, por incumplimiento del objeto del proyecto al haber cesado su actividad.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1, del artículo 22 de los Reales Decretos 190/85, 914/85 y 752/85 y el apartado 1 del artículo 21 del 531/85, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Cuarto.-Relación de empresas:

«Tableros Gil, Sociedad Anónima» (GF/14). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de enero de 1987).

«Euro Tecnology, Sociedad Anónima» (M/45). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de enero de 1987).

«Industrial y Comercial Mimo, Sociedad Anónima» (NV/99). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 26 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de octubre).

«IMC de Jardinería, Sociedad Anónima» (NV/104). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 26 de de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de octubre).

«Azufre del Norte, Sociedad Anónima» (NV/121). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado», de 14 de marzo).

«Lubrimosa, Sociedad Anónima» (B/283). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 1989 («Boletín Oficial del Estado», de 15 de mayo).

«Damart, Sociedad Anónima» (B/359). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 14 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado», de 20 de enero de 1990).

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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