Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1995-19150

Resolución de 19 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos de modificación de determinados artículos del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25028 a 25030 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-19150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación de determinados artículos del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 1992) (número de código 9000061), que fueron suscritos con fecha 9 de junio de 1995, de una parte por representantes del Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, y de otra, por representantes de las centrales sindicales CC.OO., UGT y CSIF, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dichos acuerdos.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Artículo 12. Bolsas de trabajo.

La contratación de personal interino o por tiempo limitado se efectuará, salvo lo previsto para las contrataciones a través del INEM en los casos que se determinen, entre las personas incluidas en las bolsas de trabajo que se constituirán y gestionarán por las Gerencias Territoriales de Justicia, según las circunstancias de empleo de cada una de ellas, con intervención de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.

No obstante lo anterior, en aplicación del acuerdo Administración-Sindicatos de 16 de septiembre de 1994, aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo de carácter permanente y no coyuntural, y cuyo contrato eventual finalice, serán contratados nuevamente para desempeñar el mismo puesto de trabajo, siempre que la plaza que ocupaban previamente a la finalización de su contrato permanezca vacante, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2546/1994 (interinaje para cubrir plaza vacante), sin que deban ser seleccionados a través de la bolsa de trabajo, y siempre que consten las autorizaciones preceptivas.

1. Convocatoria:

1.1 Las Gerencias Territoriales de Justicia de: Asturias, Baleares, Cantabria, Las Palmas, Madrid, Málaga, Granada (sólo para la provincia de Granada), Zaragoza (sólo para la provincia de Zaragoza), Sevilla (sólo para las provincias de Sevilla y Cádiz) y Valladolid (sólo para la provincia de León), convocarán la formación de la bolsa de trabajo para todas aquellas categorías laborales, salvo las declaradas a extinguir, que tengan asignada plaza en el catálogo de puestos de trabajo, estén o no cubiertas por personal fijo o temporal.

1.2 Las Gerencias Territoriales de ámbito pluriprovincial citadas en el punto 1.1 para el resto de las provincias, así como las demás Gerencias Territoriales no citadas en dicho punto, convocarán la formación de bolsas de trabajo sólo para aquellas categorías laborales, salvo las declaradas a extinguir que tengan asignada plaza en el catálogo de puestos de trabajo y se encuentre vacante cuando se realice la convocatoria alguna de ellas o se prevea la misma a criterio de la Comisión de Valoración. Además convocarán en todo caso la bolsa de trabajo de Limpiadoras.

1.3 La convocatoria se publicará el día 1 de abril y se constituirá en firme antes del día 1 de junio. La publicación de la convocatoria, para el año 1995, se realizará inmediatamente después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

1.4 Cuando, en el ámbito a que se refiere el punto 1.2, se produjera alguna vacante o existiera previsión de la misma, por causa de incapacidad temporal, maternidad, jubilación, traslado, etc., en categorías para la que no esté formada la bolsa de trabajo, la Gerencia la convocará en el momento de producirse o de tener conocimiento de su futura necesidad, y se constituirá en firme en el más breve plazo posible.

2. Formación de las bolsas:

2.1 Requisitos:

Será requisito imprescindible para la admisión de la solicitud, que se acompañe a la misma, la documentación siguiente:

DNI (fotocopia).

Titulación (fotocopia compulsada):

a) Para todas las categorías el título exigido para cada una de ellas según consta en el anexo III de este convenio.

b) Además de la titulación expresada en el apartado a), para las categorías de: Educadores, Peritos Judiciales Diplomados, Peritos Judiciales BUP, Traductor-Intérprete, Jefes de Mantenimiento, Conservadores, Oficiales Primera y Segunda de Oficios y Estenotipistas se requerirá título expedido por centro oficial (Formación Profesional, Diplomaturas Técnicas, Cursos del INEM, etc.) que acredite los conocimientos referidos a la especialidad para la que el solicitante desee su inclusión en la bolsa de trabajo. Esta titulación específica puede ser sustituida por un currículum profesional que acredite, mediante justificación a través de contratos de trabajo, una experiencia mínima de un año en la misma especialidad.

2.2 Formación de la bolsa:

Los solicitantes cuya petición se admita por cumplir los anteriores requisitos serán colocados en su correspondiente bolsa de trabajo por orden de puntuación que se fijará atendiendo al siguiente baremo:

Por servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia, con contrato temporal, en la misma categoría en cuya bolsa solicite su inclusión: Un punto por año o fracción igual o superior a seis meses.

Por experiencia profesional demostrada, a través de contratos de trabajo, en la misma especialidad para la que solicite su inclusión en la bolsa de trabajo, adquirida fuera de la Administración de Justicia: 0,75 puntos por año o fracción superior a seis meses. En el caso de que hubieran acreditado esta experiencia, en sustitución del título específico a que se refiere el punto 2.1, el primer año no se computará para el baremo.

Por haber alcanzado la puntuación mínima en algún ejercicio de la última oposición para ingreso como personal laboral de la Administración de Justicia, convocada con anterioridad a la formación de la bolsa en la misma categoría en la que solicite su inclusión en la bolsa: 0,75 puntos por cada ejercicio con puntuación mínima.

Si algún contratado temporal cesare durante la vigencia de la bolsa, podrá solicitar de nuevo su inclusión en la que corresponda a la categoría en que hubiere cesado y se colocará en el último lugar, salvo que la duración del contrato hubiera sido inferior a seis meses, caso en que volverán al lugar que corresponda según su puntuación de baremo.

3. Selección:

La gestión de las bolsas de trabajo se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que se constituirá en cada Gerencia Territorial y que estará integrará por el señor Gerente territorial y un miembro de cada central sindical más representativa. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

Elaboración de las bases de la convocatoria de las bolsas de trabajo.

Comprobación de los requisitos alegados y justificados por los solicitantes.

Valoración de los méritos aportados.

Elaboración de la oferta genérica al INEM, en su caso.

La contratación se hará a favor de aquel que figure en primer lugar de la bolsa correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en el punto siguiente.

4. Gestión de las bolsas:

4.1 Se convocará y formalizará una bolsa de trabajo por cada categoría laboral y provincia, según lo establecido en el punto 1, y conforme a los criterios que se establezcan en la Comisión de Valoración.

4.2 No podrán ser incluidos en al bolsa un número de aspirantes superior a la plantilla existente de cada categoría más un 10 por 100, o un aspirante más en el caso de que dicho porcentaje fuera inferior a uno.

El resto de aspirantes admitidos integrarán la lista de reserva por orden de baremación.

4.3 Todas las solicitudes deberán ser admitidas y los solicitantes deberán presentar la documentación justificativa de los requisitos exigidos, no tramitándose en caso contrario su solicitud, en la que, además deberán hacer figurar la localidad de preferencia donde desean ser contratados, entendiéndose, en caso contrario, que aspiran a cualquier puesto de la provincia.

Deberán presentar, además, en el momento de la contratación tarjeta de demanda de empleo del INEM.

4.4 Para la contratación serán llamados, según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente, aquellos cuya localidad de preferencia coincida con el puesto de trabajo objeto de la contratación.

4.5 Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación será excluido de la bolsa, salvo que el contrato se refiera a puesto de trabajo con jornada reducida.

4.6 Las bolsas de trabajo estarán vigentes durante dos años a partir de su constitución, pudiéndose integrar por los aspirantes de la lista de reserva, cuando en ese plazo se hubieran agotado.

4.7 En caso de que la cobertura de algún puesto de trabajo demandara una contratación urgente apreciada por la Comisión de Valoración, por mayoría de la parte social, que no pueda realizarse por no haber bolsa constituida o estar ésta agotada, mediante los procedimientos descritos, la selección se hará a través de oferta genérica solicitada al INEM con intervención de la Comisión de Valoración.

4.8 Para la contratación del personal laboral de los órganos judiciales situados en el País Vasco se constituirá bolsa de trabajo que será gestionada en la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, constituyéndose la Comisión de Valoración de esta bolsa por un representante designado por dicha unidad y por los representantes de la parte social que formen parte de la Comisión de Valoración de la Gerencia Territorial de Madrid.

Artículo 15. Traslados.

1. El traslado voluntario en concurso de traslados solamente podrá concederse al personal fijo de plantilla y con ocasión de existencia de vacante a la que tenga derecho a acceder, dentro de la misma categoría y especialidad.

2. Los concursos de traslados voluntarios se convocarán, al menos, una vez al año y comprenderán las plazas ofertadas y las que quedaren a resultas sucesivamente, salvo que en las bases establecidas a través de la CPVIE se estableciera lo contrario respecto a las resultas.

3. La convocatoria de los concursos de traslado preverá la participación de trabajadores transferidos a las Comunidades Autónomas, señalando las condiciones de tal posibilidad.

4. El concurso de traslado se resolverá atendiendo a la antigüedad del trabajador en la categoría. A los exclusivos efectos del cómputo de la antigüedad para los concursos de traslado se les otorgarán dos años de antigüedad, además de la que tuviesen, a aquellos trabajadores que concursaran a plazas con jornada superior a la de su puesto de trabajo actual. En igualdad de circunstancias se dará preferencia por este orden:

a) Al solicitante cuyo cónyuge o pareja con la que conviva haya sido trasladado con carácter forzoso a un puesto de trabajo en la localidad a la que aquél solicita el traslado, siempre que el traslado del cónyuge haya sido con posterioridad al desempeño efectivo del puesto actual del trabajador. b) A los solicitantes que tengan hijos en edad escolar y en su lugar de residencia no existan centros de enseñanza adecuados o de enseñanza especial para minusválidos y acrediten su existencia en la localidad para la que solicitan el traslado.

c) Por razones de rehabilitación sanitaria del trabajador o sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad, cuando se justifique la existencia de centros apropiados en la localidad a la que se solicita el traslado y su carencia en la localidad del puesto actual del trabajador.

Todas estas circunstancias deberán ser suficientemente acreditadas de forma documental.

En caso de que no se den estas circunstancias, a igual antigüedad, se adjudicará plaza a quien hubiese obtenido mejor puntuación en las oposiciones. Si no existiera puntuación en dichas oposiciones se dará preferencia:

a) A quien solicite plaza en distinta localidad.

b) A quien no le hubiera sido concedido el traslado en un período de dos años.

c) Si persiste el empate se seguirá el oren alfabético del primer apellido.

5. Los trabajadores que hayan obtenido plaza por concurso de traslado tendrán un plazo de veinte días naturales desde la cesación efectiva de la prestación de funciones en el anterior destino, para incorporarse a la misma, si está en distinta localidad, o de ocho días en caso contrario, computándose este período como de trabajo efectivo, y vendrán obligados a permanecer en el puesto de trabajo que les hubiera correspondido durante un año contado desde la incorporación efectiva al mismo.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

6. Por el Secretario general de Justicia, a propuesta de la autoridad de quien dependan funcionalmente, se podrá acordar la prórroga, por el período máximo de un mes, en la cesación de la prestación de servicios del trabajador que haya sido trasladado, si se considera grave perturbación del servicio que el mismo no finalice informes o expedientes que tengan asignados. Los plazos expresados en el punto anterior comenzarán a contar desde la cesación efectiva.

Artículo 23. Permutas.

1. Solamente podrán solicitar la permuta aquellos trabajadores fijos, dentro del ámbito del convenio colectivo de la Administración de Justicia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los trabajadores que soliciten la permuta cuenten con una antigüedad de un año de servicio en el último destino, salvo para aquellos que estén incursos en procesos de transferencias a las Comunidades Autónomas.

b) Que las plazas a permutar sean del mismo nivel, categoría y especialidad.

c) Que a los trabajadores que realicen la permuta les falten al menos tres años para la edad de jubilación forzosa.

d) Que las plazas a permutar sean de distinta localidad.

2. La permuta, dada su naturaleza y la excepcionalidad que supone este régimen, no podrá solicitarse nuevamente si no han transcurrido cinco años desde que le fue concedida la última.

3. Los trabajadores interesados en permutar entre sí dirigirán una solicitud a la Secretaría General de Justicia, haciendo constar en la misma:

Nombre, apellidos, DNI, categoría, especialidad, destino, localidad y provincia.

Fecha de toma de posesión en el último destino.

Nombre, apellidos y destino del trabajador con el que se quiere permutar.

La Secretaría General de Justicia solicitará a las Gerencias un informe sobre la permuta solicitada.

4. Las peticiones serán informadas preceptivamente por la CPVIE y autorizadas por la Secretaría General de Justicia mediante resolución motivada.

5. La Secretaría General de Justicia resolverá dentro de los tres meses siguientes a la recepción de ambas solicitudes, y se lo comunicará a los trabajadroes interesados, a sus respectivos órganos de destino y a las Gerencias.

6. Las permutas no darán derecho a indemnización por traslados ni a gastos de dietas, desplazamiento, ni a la concesión de días para la incorporación al nuevo destino.

El personal que permute percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo al que se incorpora, con excepción de los trienios y el complemento de antigüedad.

7. No se podrá solicitar el traslado por permuta hasta que no hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación definitiva de destinos del último concurso de traslado, concurso o concurso-oposición de promoción o concurso-oposición de nuevo ingreso.

8. No se podrá solicitar la participación en concurso de traslado hasta que haya transcurrido un año desde el traslado por permuta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1995
  • Fecha de publicación: 10/08/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA modificación de los arts. 12, 15 y 23 del Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26951).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Convenios colectivos

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril