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Documento BOE-A-1995-192

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 166 a 167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-192

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 3 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales, y el excelentísimo señor don José González García, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Asturias,

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Asturias suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y el artículo 5.1, apartado a), del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Asturias ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 10.1.p) de su Estatuto (Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 667/1984, de 8 de febrero.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio-Marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de atención a la primera infancia», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Asturias, para el desarrollo de programas destinados a crear los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados programas la Comunidad Autónoma de Asturias y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con aquélla, se comprometen a aportar la cantidad total de 30.860.918 pesetas, para sufragar los costes de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.454 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 17.621.450 pesetas como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de Asturias elaborará, al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que, de cada proyecto, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Séptima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José González García.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Asturias, Corporaciones Locales y Ministerio de Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1994

1. Continuidad de la ampliación de plazas en la escuela infantil «Atalía», de Gijón, financiada de 1991 a 1993, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 9.335.454 pesetas.

Aportación MAS: 5.521.960 pesetas.

2. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el jardín de infancia «Cantos», de Avilés, financiada en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 13.826.400. pesetas.

Aportación MAS: 7.772.866 pesetas.

3. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el jardín de infancia «La Carisa», de Oviedo, financiada en 1993:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local: 7.699.064. pesetas.

Aportación MAS: 4.326.624 pesetas.

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales: 30.860.918 pesetas.

Total aportación Ministerio de Asuntos Sociales: 17.621.450 pesetas.

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