Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-1947

Ley 8/1994, de 7 de diciembre, de crédito extraordinario en el presupuesto vigente para paliar los daños producidos por los incendios forestales y las alteraciones climáticas en el territorio de la Comunidad Valenciana durante el presente ejercicio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1995, páginas 2328 a 2330 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1994/12/07/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBULO

Durante el presente ejercicio han coincidido en el tiempo tres circunstancias de distinto orden que han venido a afectar muy negativamente sobre el medio ambiente de la Comunidad Valenciana (sequía, altas temperaturas e incendios forestales) que, además, han provocado importantes consecuencias negativas sobre el territorio, las personas y sus bienes.

Ante tal situación se ha considerado imprescindible la adopción de una serie de medidas extraordinarias que, complementando las ya previstas tradicionalmente para atender circunstancias cualitativamente similares, permitan habilitar los medios necesarios para el restablecimiento paulatino de tales desequilibrios.

Las mencionadas medidas se adoptan a iniciativa propia de la Generalidad Valenciana y en algunos casos en coordinación con las de la administración central o la Unión Europea, que en cualquier caso responden a un mismo fin: Paliar los efectos negativos que en la sociedad civil y en los bienes y servicios públicos han producido las citadas circunstancias.

Comprometidas la práctica totalidad de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1994, sólo se pueden atender los gastos derivados de tales hechos extraordinarios mediante la tramitación ante las Cortes Valencianas de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano.

Artículo 1.

Conceder un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Generalidad Valenciana por un importe de 7.130.636.622 pesetas, que será aplicado de acuerdo con el detalle que, por aplicaciones presupuestarias y actuaciones, se determina en el anexo I de la presente Ley.

Los créditos derivados de la aprobación de la presente Ley se incorporarán automáticamente, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al Presupuesto de la Generalidad Valenciana para 1995.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley, el crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará en su totalidad mediante el recurso al endeudamiento en los términos establecidos en los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

Artículo 3.

El Gobierno Valenciano informará regularmente, ante la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de la aplicación de los fondos previstos en la presente Ley.

Disposición adicional primera.

La consecución, a lo largo del ejercicio de 1994, de economías de gasto o de ingresos no previstos y afectos a las actuaciones recogidas en la presente Ley, independientemente del origen de los mismos, podrá determinar una reducción por el mismo importe en el volumen de endeudamiento previsto en el artículo 2 de esta Ley.

Disposición adicional segunda.

Se da conformidad a todos los Acuerdos, Decretos u Ordenes que, por razones de urgencia, el Gobierno Valenciano o las distintas Consejerías hubiesen adoptado respecto a las materias objeto de este crédito extraordinario.

A tal efecto, se incluye relación de las mismas en el anexo II de la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 7 de diciembre de 1994.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.410, de 20 de diciembre de 1994.)

ANEXO I

Actuaciones, importes y aplicaciones presupuestarias

Aplicación presupuestaria / Actuación administrativa / Importe Pesetas

07.05.221.10.2

/ Gastos de funcionamiento, medidas complementarias PREVIFOC

/ 85.000.000

07.05.221.10.1

/ Gratificaciones extraordinarias

/ 5.000.000

07.05.221.10.4

/ Aportación Diputación Provincial de Alicante, actuaciones extraordinarias incendios

/ 17.294.328

/ Seguro Voluntarios Protección Civil

/ 5.000.000

07.05.221.10.6

/ Gastos de inversión, medidas complementarias PREVIFOC

/ 25.092.000

/ Actuaciones extraordinarias extinción de incendios

/ 283.530.944

/ Total Administración Pública

/ 420.917.272

08.03.442.10.7

/ Obras infraestructura hidráulica, para paliar sequía

/ 180.000.000

08.05.431.10.7

/ Subvenciones viviendas afectadas por incendios

/ 400.000.000

/ Total Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

/ 580.000.000

12.03.531.10.6

/ Actuaciones inversión hidráulica rural

/ 500.000.000

12.05.414.20.7

/ Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por incendios

/ 1.000.000.000

/ Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por altas temperaturas:

a) Subvenciones fondos perdido

/ 500.000.000

/ b) Subvención tipo de interés

/ 500.000.000

/ Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por sequía

/ 1.275.000.000

/ Total Agricultura, Pesca y Alimentación

/ 3.775.000.000

13.02.322.10.4

/ Ayudas desempleo zonas rurales afectadas por incendios

/ 200.000.000

/ Total Trabajo y Asuntos Sociales

/ 200.000.000

14.04.442.40.7

/ Subvenciones titulares montes afectados por incendios

/ 800.000.000

14.04.442.40.6

/ Obras regeneración y reforestación superficies afectadas por incendios y medidas complementarias PREVIFOC

/ 1.283.575.000

14.04.442.40.2

/ Medidas complementarias PREVIFOC y otras insuficiencias derivadas de actuaciones extraordinarias

/ 46.922.009

14.04.442.20.2

/ Insuficiencia derivada de actuaciones extraordinarias

/ 10.200.162

14.04.442.30.2

/ Insuficiencia derivada de actuaciones extraordinarias

/ 9.198.249

14.04.442.50.2

/ Insuficiencia derivada de actuaciones extraordinarias

/ 4.823.930

/ Total Medio Ambiente

/ 2.154.719.350

/ Total

/ 7.130.636.622

ANEXO II

Actuaciones administrativas / Disposiciones administrativas

Administración Pública

Gastos de funcionamiento, medidas complementarias PREVIFOC.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 26 de abril de 1994.

Seguro Voluntarios Protección Civil.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 13 de septiembre de 1994.

Gastos de inversión, medidas complementarias PREVIFOC.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 26 de abril de 1994.

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Obras infraestructura hidráulica, para paliar sequía.

/ Acuerdos del Gobierno Valenciano de 8 de julio y 17 de octubre de 1994.

Orden COPUT de 19 de julio de 1994 por la que se amplía hasta el 31 de agosto de 1994, el plazo de solicitud de ayudas a entes locales para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de aguas, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones relacionadas con estas obras, convocadas por Orden de esta Consejería de 8 de febrero de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.318, de 26 de julio).

Subvenciones viviendas afectadas por incendios.

/ Acuerdos del Gobierno Valenciano de 8 de julio de 1994, y de 1 de septiembre de 1994.

Orden COPUT de 26 de julio de 1994 reguladora de las ayudas económicas destinadas a la rehabilitación de viviendas afectadas por los incendios forestales («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.325, de 8 de agosto).

Orden de 16 de septiembre de 1994, de la COPUT, por la que se amplía el plazo para solicitar las ayudas para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y la situación de sequía en materia de vivienda y abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.352, de 23 de septiembre).

Agricultura, Pesca y Alimentación

Actuaciones inversión hidráulica rural.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 13 de septiembre de 1994.

Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por incendios.

/ Decreto 134/1994, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se instrumentan ayudas a las explotaciones agropecuarias afectadas por los incendios forestales («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.315, del 21).

Orden de 18 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 134/1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.318, del 26).

Orden de 29 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.326, de 10 de agosto).

Decreto 178/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se instrumentan ayudas públicas a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales y efectos de altas temperaturas posteriores al día 8 de julio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.339, de 6 de septiembre).

Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por altas temperaturas:

a) Subvenciones fondo perdido.

b) Subvención tipo de interés.

/ Decreto 133/1994, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las ayudas a los titulares de explotación agrícola y ganadera afectada por las altas temperaturas de julio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.315, del 21).

Orden de 18 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 133/1994, de 8 de julio («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.318, del 26).

Decreto 205/1994, de 4 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se amplían los beneficiarios y se fijan las condiciones de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas afectadas por altas temperaturas («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.365, del 13).

Ayudas titulares explotaciones agrarias afectadas por sequía.

/ Orden de 3 de agosto de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas financieras a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la sequía («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.329, del 19).

Orden de 19 de agosto de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas financieras a las explotaciones agrícolas de cultivos leñosos en secano afectados por la sequía («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.339, de 6 de septiembre).

Decreto 178/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se instrumentan ayudas públicas a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales y efectos de altas temperaturas posteriores al día 8 de julio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.339, de 6 de septiembre).

Orden de 12 de septiembre de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se unifica el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales, altas temperaturas y sequía («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.349, del 20).

Trabajo y Asuntos Sociales

Ayudas desempleo zonas rurales afectadas por incendios.

/ Orden de 22 de agosto de 1994, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establece un programa de ayudas a los entes locales afectados por los incendios en el presente año («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.335, del 31).

Medio Ambiente

Subvenciones titulares montes afectados por incendios.

/ Decreto 206/1994, de 4 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen ayudas en el ámbito del II Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales, y actividades complementarias de prevención de incendios en 1994 y 1995 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.368, del 18).

Obras regeneración y reforestación superficies afectadas por incendios y medidas complementarias PREVIFOC.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 26 de abril de 1994.

Medidas complementarias PREVIFOC y otras insuficiencias derivadas de actuaciones extraordinarias.

/ Acuerdo del Gobierno Valenciano de 26 de abril de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/12/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1994
  • Contiene un anexo II con normas autonómicas relacionadas con las materias objeto de este crédito.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCV núm. 2410, de 20 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 87 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Incendios forestales
  • Sequías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid