Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 5 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.188/1992, promovido por don Jaime Teixidor Bigas, sobre sanción por infracción en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Teixidor Bigas, contra las resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de 2.000.000 de pesetas. Y en consecuencia declaramos la nulidad de dichas resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid