El permiso de explotación de la central nuclear Vandellós II fue concedido por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 17 de agosto de 1987, y prorrogado por tercera vez mediante Orden de 30 de julio de 1993, por un período de validez de dos años a partir de esa fecha.
La Dirección Provincial de este Ministerio en Tarragona, por escrito de fecha 9 de mayo de 1995, remitió a la Dirección General de la Energía, la instancia de fecha 2 de mayo de 1995, presentada por central nuclear de Vandellós II, en solicitud de concesión de una prórroga al permiso de explotación provisional de dicha central. A esta solicitud se acompañaba «Declaración documentada» del cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida Orden de 30 de julio de 1993, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la misma.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados establecidos en la Orden de este Ministerio, de 30 de julio de 1993, no habiendo formulado objecciones la Dirección Provincial de este Ministerio en Tarragona, de acuerdo con el informe emitido al respecto por el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía, este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Otorgar a las entidades «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» e «Iberdrola, Sociedad Anónima», la cuarta prórroga del permiso de explotación provisional de la central nuclear de Van- dellós II.
Dos. El período de validez de esta prórroga será de cinco años a partir de la fecha de concesión de la presente Orden. En caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente, justificando las razones existentes y el cumplimiento de todos los límites y condiciones anejos a esta Orden.
Tres. La explotación de la unidad se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.
Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta prórroga, en cualquier momento, si se comprobase: 1. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de julio de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEXO I
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica
1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considerará como el titular de esta prórroga del permiso de explotación provisional y explotador responsable de la central nuclear de Vandellós II, a las empresas «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» e «Iberdrola, Sociedad Anónima», actuando solidaria y mancomunadamente.
2. La presente prórroga del permiso de explotación provisional se aplica a la central nuclear de Vandellós II, cuya autorización de construcción fue concedida por Orden del Ministerio de Industria de 29 de diciembre de 1980. La central está dotada con un reactor nuclear de agua a presión de tres circuitos de refrigeración con una potencia nominal del núcleo de 2.775 megawatios térmicos, de proyecto y suministro Westinghouse Electric, CO. de los Estados Unidos de América.
3. La prórroga al permiso de explotación provisional faculta al titular para:
3.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, con los parámetros de diseño indicados en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo, o referenciados en el mismo.
3.2 Explotar la instalación de acuerdo a los fines previstos en el artículo 24 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, a la potencia nominal de 2.775 megawatios térmicos.
3.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarios para la explotación de la instalación.
4. La explotación provisional de la central durante el período cubierto por esta prórroga se ajustará en todo momento al contenido de los siguientes documentos oficiales, en su revisión vigente, que en la actualidad es la que se indica:
Especificaciones técnicas de funcionamiento (Rev. 23, enero 1995).
Reglamento de funcionamiento (Rev. 6, diciembre 1994).
Plan de emergencia interior (Rev. 2, julio 1993).
Informe final de seguridad (Rev. 13, julio 1995).
Las modificaciones o cambios a cualquiera de estos documentos deben ser aprobados antes de su entrada en vigor por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
5. El informe final de seguridad debe revisarse en un plazo máximo de seis meses después de cada recarga, recogiendo todas las modificaciones introducidas en la central.
6. Con una periodicidad anual se deberá efectuar un simulacro de emergencia de acuerdo con las previsiones del Plan Provincial de Emergencia Nuclear, que incluya las actuaciones bajo la exclusiva responsabilidad del titular previstas en el Plan de Emergencia Interior. La programación del simulacro será comunicada al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos dos meses de antelación de la fecha prevista para su ejecución, y se llevará a cabo en presencia de la representación oficial del citado organismo.
7. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y demás disposiciones aplicables.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50 no se requerira autorización, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.
8. En relación con las modificaciones de diseño y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:
8.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las modificaciones de diseño así como sobre las modificaciones de manuales y procedimientos propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el objetivo y estructura descritos a continuación.
El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un balance de modificaciones previstas y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación en la medida en que esté elaborada:
a) Identificación. Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.
b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.
c) Clasificación en relacionada o no relacionada con la seguridad.
d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) o del Informe Final de Seguridad (IFS).
e) Causas de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación vigente, o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.
f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.
g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberá describirse brevemente las bases de la clasificación en relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicado la referencia de éste.
h) Estado en la fecha de elaboración del informe (p.e. propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada).
Se entiende que una modificación de diseño implica una «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
Se puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el Informe Final de Seguridad (IFS).
Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción con repercusiones en la seguridad nuclear de la central, diferente de los analizados en el Informe Final de Seguridad. Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las especificaciones técnicas de funcionamiento.
8.2 Las modificaciones de diseño que impliquen una «cuestión de seguridad no revisada» requerirán, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía previa a su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá al menos:
a) Una descripción técnica de la misma identificando las causas que la han motivado.
b) El análisis de seguridad realizado.
c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el IFS y las ETF, cuando sea aplicable.
d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en servicio, cuando sea aplicable.
8.3 Las propuestas de revisión de especificaciones técnicas de funcionamiento y demás documentos sometidos a aprobación oficial según las condiciones cuarta y quinta de la presente prórroga, deberán solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto 8.2 anterior.
8.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, con repercusiones en la seguridad nuclear y no contemplados en el IFS, les será de aplicación lo indicado en los puntos 8.1 y 8.2 anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser previa a la realización de dicha prueba o experimento.
8.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 Sv. persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 8.2 anterior.
Se entiende que existe una interferencia significativa con la operación cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar transitorios en la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.
9. Durante el período de vigencia del permiso que se concede, el titular realizará una reevaluación de la seguridad y de la protección radiológica de la central partiendo del nivel actual y teniendo en cuenta: a) la experiencia operativa desde el comienzo de la explotación; b) el análisis del comportamiento de los equipos; c) el análisis del impacto de los cambios en la normativa aplicable a la tecnología del proyecto; d) los resultados del análisis probabilista de riesgos realizado, y e) los requisitos que pudieran establecerse en la reglamentación nacional durante dicho período. La información correspondiente a esta reevaluación se presentará en apoyo de la solicitud de un nuevo permiso de explotación con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del actual.
10. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias y pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de las condiciones generales de seguridad de la central.
11. El titular remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la información adicional y adoptará las acciones correctoras que se estimen necesarias, como consecuencia de las evaluaciones en curso de la documentación presentada en cumplimiento de las condiciones incluidas en el permiso de explotación provisional y, en su caso, de las incluidas en las sucesivas prórrogas.
12. Dentro del primer trimestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre el plan de gestión de vida útil de la central.
ANEXO II
Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente
prórroga
1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre cada uno de los siguientes temas:
a) Dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la Central.
b) Experiencia operativa de los generadores de vapor de diseño similar al de los C. N. Vandellós II.
c) Avances tecnológicos respecto al diseño de C.N. Vandellós II, en centrales de agua a presión y posibilidad de su implementación en dicha Central.
2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.
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