Con el objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en su esfuerzo de adaptación al mercado interior comunitario y de integración en el mismo, y también con el de reforzar su capacidad de interacción con el entorno económico y el de aumentar su competitividad y su internacionalización, la Comisión Europea ha aprobado la Iniciativa PYME, que incluye una serie de medidas destinadas a estimular y aumentar la capacidad de acción de estas pequeñas y medianas empresas.
Una de estas medidas, adecuada para conseguir los objetivos indicados, es la constituida por las actuaciones de fomento del uso de Servicios Avanzados de Telecomunicación.
En esta misma línea, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, aprobado en 1992, recoge la necesidad de adoptar iniciativas, en forma de Programas plurianuales, que faciliten a las empresas el uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación.
En su virtud, de conformidad con el artículo 81 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, previo informe del Servicio Jurídico en el Departamento y con el informe favorable de la Comisión Europea, este Ministerio ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a la siguientes bases:
Primera. Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá conceder subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.27.521B.614 de los Presupuestos Generales del Estado, con objeto de ayudar a financiar la realización de los proyectos de Servicios Avanzados de Telecomunicación a que se refiere la base segunda, de acuerdo con las disponibilidades asignadas en dicha aplicación para cada ejercicio.
El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Segunda. Proyectos subvencionables.-Podrán ser subvencionados los proyectos dirigidos a impulsar la incorporación, por las Pequeñas y Medianas Empresas españolas (PYMES), de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes, a fin de facilitar su incorporación al mercado interior comunitario y específicamente aquellos cuyos objetivos se identifiquen con alguno de los expresados a continuación:
a) Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo actuaciones concretas de introducción de Servicios Avanzados de Telecomunicación de interés para las PYMES.
b) Promoción del uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación, en el ámbito de las PYMES, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y formación de gestores y usuarios.
c) Implantación y potenciación de Centros de Servicios Avanzados de Telecomunicación que respondan a las necesidades demandadas por las PYMES; desarrollo y adquisición de aplicaciones, programas y productos telemáticos, y equipamiento de comunicaciones del Centro y medios de acceso.
d) Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de Servicios Avanzados de Telecomunicación orientados a satisfacer las necesidades de las PYMES.
Tercera. Régimen de concesión.-El régimen de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Cuarta. Ambito geográfico.-Las actividades objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional. La distribución regional de las subvenciones deberá ser compatible con las actuaciones previstas en los Programas Operativos de aplicación de Fondos FEDER cuya gestión haya sido encomendada a la Dirección General de Telecomunicaciones para su desarrollo a través del Programa ARTE/PYME.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 30 de junio de 1999.
Sexta. Solicitantes.-Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades públicas o privadas legalmente constituidas, y
b) Carecer de ánimo de lucro, debiendo quedar constancia explícita de ello en la documentación que se aporte.
Séptima. Solicitudes y documentación exigida.
1. Las entidades que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Telecomunicaciones. Programa ARTE/PYME. Palacio de Comunicaciones. Plaza de Cibeles. 28070 Madrid.
2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan. Dichos documentos, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente.
a) Memoria técnica y económica del proyecto con su correspondiente presupuesto, según modelo. Dicha Memoria se presentará por triplicado.
b) Declaración, según modelo, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas.
c) Declaración, según modelo, en la que se haga constar si la entidad que hace la solicitud puede o no repercutir el IVA. Esta declaración sólo es necesaria si se incluye el importe de este Impuesto en el presupuesto económico del proyecto.
Los modelos a que se refieren las letras anteriores serán facilitados en las dependencias de la Dirección General de Telecomunicaciones en Madrid y en las correspondientes Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones dependientes de los Servicios Territoriales del Ministerio de obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante. Se indicará en qué punto de la misma se recoge la ausencia de ánimo de lucro de la entidad.
e) Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación de las personas jurídicas y Entidades en general).
f) Documento acreditativo del poder de representación de quien firme la solicitud en representación de la entidad solicitante.
g) Documento nacional de identidad de quien firme la solicitud en representación de la entidad solicitante.
3. Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en esta base o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Administración General del Estado, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todas las bases contenidas en esta Orden.
Octava. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración de las peticiones serán los siguientes:
a) La adecuación del proyecto a las actuaciones previstas en los Programas Operativos de aplicación de fondos FEDER cuya gestión haya sido encomendada a la Dirección General de Telecomunicaciones para su desarrollo a través del Programa ARTE/PYME.
b) El valor añadido del proyecto en relación con la consecución de los objetivos del Programa ARTE/PYME.
c) El carácter innovador y modélico del proyecto.
d) La adecuación del proyecto a las necesidades de las PYME y ventajas derivadas para éstas.
e) El grado de definición y viabilidad del proyecto.
f) La capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su representatividad en el grupo de usuarios a los que se dirige el Proyecto.
Novena. Cuantía y partidas subvencionables.
1. La cuantía total de la subvención se determinará como suma de las ayudas asociadas a las distintas partidas en que se desglosa el presupuesto del proyecto y que resulten subvencionables, en función de su grado de vinculación con los objetivos perseguidos y las prioridades asignadas a los mismos.
2. Los porcentajes máximos aplicables a las partidas de adquisición de equipamiento físico y lógico («hardware» y «software»), serán del 60 por 100. A las demás partidas de gasto se aplicará un porcentaje no superior al 80 por 100.
3. Solamente serán subvencionables las actividades cuyo gasto se haya comprometido con fecha posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la finalización del proyecto.
Décima. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Telecomunicaciones.
2. Para la valoración de los proyectos presentados existirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Telecomunicaciones.
Vicepresidente: El Subdirector general de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
Actuarán como vocales:
Un representante de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria del Departamento.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Reglamentación de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Un funcionario del Area de Tecnología de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Dos funcionarios del Area de Programas Avanzados de Telecomunicación de la Subdirección General de Redes y Sistemas de Telecomunicación.
Un representante de la Subdirección General adjunta al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
El Jefe del Area de Programas Avanzados de Telecomunicación, que además actuará como Secretario.
En función de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar en calidad de asesores a las personas o representantes de organismos nacionales o comunitarios que estime convenientes.
La Comisión de Evaluación, para el examen y valoración de los proyectos presentados, será informada de la ejecución del Programa ARTE/PYME y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo de este Programa.
Undécima. Concesión de subvenciones.
1. Las propuestas de concesión de subvenciones serán individualizadas, sobre conjuntos de solicitudes, cuando se den las circunstancias suficientes para garantizar la concurrencia competitiva y, en cualquier caso, con una periodicidad no superior a los seis meses, salvo causa justificada.
2. El órgano instructor, antes de elevar la correspondiente propuesta de resolución, la pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de quince días hábiles manifieste la aceptación de la misma o formule las alegaciones que estime oportunas. En el supuesto de que la propuesta no se ajustase a lo solicitado o impusiera unas condiciones diferentes para la ejecución del proyecto, será necesario que el interesado las acepte expresamente en el citado plazo, entendiéndose, en caso contrario, que desiste de la solicitud de subvención.
3. Sustanciado el referido trámite de audiencia se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento de subvención, previa la tramitación del oportuno expediente de gasto.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y, por su delegación, la Secretaria General de Comunicaciones y el Director General de Telecomunicaciones, de conformidad con el apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 1992 de delegación de atribuciones.
5. Las resoluciones, que serán individualizadas, pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exhibiéndose en el tablón de anuncios de la entrada principal del edificio del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid).
6. Las resoluciones será motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de los proyectos o actuaciones subvencionadas.
Duodécima. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de doce meses, contados desde el momento en que la solicitud se reciba en el registro de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimotercera. Beneficiarios.-Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de fondos públicos, otorgados mediante resolución, para realizar actuaciones de las recogidas en la base segunda de esta Orden.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.
b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado y a su Intervención Delegada en la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
Decimocuarta. Pagos de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.-Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, con carácter previo a su cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 respectivamente.
Decimoquinta. Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el beneficiario, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de finalización fijada en la resolución de concesión, justifique, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:
1. Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto.
2. Resumen económico, con especificación de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, desglosado por partidas subvencionadas. Otras financiaciones obtenidas.
3. Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible y desviaciones, en su caso, respecto a los previstos.
4. Conclusiones.
b) Facturas conformadas y cualquiera otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos y del cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en la resolución de concesión. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, y deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto subvencionado.
c) Cualquiera otra documentación solicitada por el órgano designado para la verificación de la realización del Proyecto que entienda necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario.
Decimosexta. Certificación del proyecto y pago de la subvención.-En función del contenido de la documentación indicada en la base anterior y de las comprobaciones que en cada caso estime pertinentes, el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto extenderá un certificado en el que precisará el grado de realización del mismo y de cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.
Dicho órgano podrá expedir certificaciones parciales, si así estuviera previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, con contenido semejante al indicado en el párrafo anterior.
La Dirección General de Telecomunicaciones procederá, de conformidad a dichas certificaciones y a lo establecido en la base decimocuarta, al libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención.
Decimoséptima. Pagos anticipados.-En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá acordar el libramiento anticipado de los fondos al beneficiario del proyecto. En este caso, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada y por el interés legal del dinero calculado en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto.
El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda y firmada el acta de comprobación.
Decimoctava. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención.
Decimonovena. Revocación de subvenciones.-Procederá la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se obtenga ésta sin reunir las condiciones requeridas para ello o se incumplan la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de su concesión.
En los supuestos indicados en el párrafo precedente se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Vigésima. Normativa general.-Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en todo lo no establecido en ella, por lo dispuesto con carácter general sobre las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición final primera.
Se faculta al Director General de Telecomunicaciones para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden así como para resolver las dudas concretas que, en relación con la misma, se susciten.
Disposición final segunda.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilma. Sra. Secretaria general de Comunicaciones e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid