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Documento BOE-A-1995-20050

Resolución de 14 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de los bienes expropiados para la ejecución de la obra pública «1.AB.254. Variante de la Roda. CN-301 de Madrid a Cartagena. Puntos kilométricos 208,0 al 212,0 1.ª y 2.ª calzada. Término municipal de La Roda (Albacete)».

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1995, páginas 26184 a 26185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-20050

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 518/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Florindo Celaya Tebar y Hermanos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de diciembre de 1989, en los autos número 968/1988, relativa a justiprecio de los bienes expropiados para la ejecución de la obra pública «1.AB.254. Variante de la Roda. CN-301 de Madrid a Cartagena. Puntos kilométricos 208,0 al 212,0 1.ª y 2.ª calzada. Término municipal de La Roda (Albacete)»; se ha dictado sentencia, en fecha 22 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Florindo Celaya Tebar y Hermanos, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 18 de diciembre de 1989, al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por los expresados señores impugnando acuerdo del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 29 de junio de 1988, por lo que se justipreció la parcela número 13 del plan de obras de la denominada ''1.AB.254. Variante de la Roda. CN-301 de Madrid a Cartagena. Puntos kilométricos 208,0 al 212,0. 1.ª y 2.ª calzada. Tramo: La Roda (Albacete)" y tramitado con el número 986/1988, y, con revocación de la sentencia apelada, la que dejamos sin efecto, y rechazando la causa de inadmisibilidad que opuso el señor Abogado del Estado y que desestimó la sentencia recurrida y que no ha sido objeto de impugnación en esta alzada y con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo en su día deducido, debemos anular como anulamos el acuerdo del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, más arriba explicitado, por su disconformidad a derecho, declarando que el justiprecio a satisfacerse por la Administración a los actores por la expropiación de la citada parcela asciende a la cantidad de 2.841.904 pesetas, por los conceptos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, cuya cantidad devengará los intereses legales a que se refiere la circunstancia 8.ª del artículo 52, en relación con los artículos 56 y 57, todos ellos de la Ley Expropiatoria, desde el día siguiente a la fecha de la ocupación de los terrenos hasta su completo pago; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente proceso, en ambas de sus instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 14 de julio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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