En el recurso de apelación número 5.596/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «David Recio, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de mayo de 1990, en los autos número 169/1989, relativa a justiprecio de los bienes expropiados para la ejecución de la obra pública «1.AB.254. Variante de la Roda. CN-301 de Madrid a Cartagena. Puntos kilométricos 208,0 al 212,0 1.ª y 2.ª calzada. Término municipal de La Roda (Albacete)»; se ha dictado sentencia, en fecha 26 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ''David Recio, Sociedad Anónima" contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 11 de mayo de 1990 al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por la expresada mercantil impugnando acuerdo del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Albacete que justiprecia unos terrenos propiedad de la actora y expropiados para la ejecución de la obra pública ''1.AB.254. Variante de la Roda. CN-301 de Madrid a Cartagena. Puntos kilométricos 208,0 al 212,0. 1.ª y 2.ª calzada. Tramo: La Roda (Albacete)" y tramitado con el número 169/1989, y, con revocación parcial de la sentencia apelada, en el particular de la misma que determina el justiprecio, debemos declarar y declaramos que el justiprecio que debe satisfacer la Administración a la propiedad de los terrenos expropiados, debe ser la de 3.701.152 pesetas (SEUO) cuya cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde el día siguiente a la fecha en que tuvo lugar la ocupación de los terrenos expropiados hasta la fecha de su completo pago, confirmando por las demás el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha sentencia; todo sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente recurso de apelación.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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