El Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.986/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1, apartado 1; 2, apartado 2, y 20, apartados 1 y 2, de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril, del Crédito Cooperativo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas en el proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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