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Documento BOE-A-1995-20177

Decreto 153/1995, de 13 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el patio del antiguo Convento de San Acasio (hoy Patio del Círculo de Labradores), sito en la calle Pedro Caravaca, número 1, de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1995, páginas 26395 a 26397 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-20177

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico .... y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de conformidad con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, y el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración; competiendo a este último, dicha declaración.

II. El Convento de San Acasio, de la Orden de San Agustín, fue construido en los primeros años del siglo XVII, sufriendo en los últimos años del citado siglo una profunda remodelación. Esta se encarga a Leonardo de Figueroa, sin duda uno de los mejores arquitectos de la etapa barroca sevillana, que realiza al menos el claustro, la fachada principal y la decoración de la Iglesia.

Desde la exclaustración de la Orden Agustina, el inmueble sufrió múltiples modificaciones para adaptarlo a diferentes usos. En la década de los cuarenta del presente siglo se levantó, en el solar que ocupaba el Convento, el actual edificio del Círculo de Labradores, que sólo reaprovecha del anterior su patio principal. Este constituye una de las mejores creaciones de Leonardo de Figueroa, destacando su rico y peculiar repertorio ornamental, inspirado en diseños y formas propias del manierísmo italiano.

Además de su valor histórico y social, al desempeñar el convento agustino un importante papel en la vida cultural de la ciudad, este Claustro se erige como una notable muestra del arte constructivo y ornamental del Barroco en Andalucía, de una calidad de ejecución y maestría en el diseño indudable.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 13 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Patio del antiguo Convento de San Acasio (hoy Patio del Círculo de Labradores), en Sevilla; siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la L.P.H.E., emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes Santa Isabel de Hungría en 6 de julio de 1993.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la meritada Ley 16/1985, de 25 de junio, y artículo 12 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento, atendiendo a las relaciones que este mantiene en el lugar en que se ubica. Siendo los tipos de relaciones a considerar de diversa naturaleza, se incidió principalmente en la identificación de aquellas de carácter histórico, urbano o visual, vinculados al Monumento, tales como espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante, afectando el trazado de la línea de delimitación del entorno, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura considera que procede declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Patio del antiguo Convento de San Acasio (hoy Patio del Círculo de Labradores), como único elemento arquitectónico de interés histórico-artístico existente y merecedor de tal categoría del desaparecido Convento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Asimismo, y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción, dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa declaración del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Patio del antiguo Convento de San Acasio (hoy Patio del Círculo de Labradores), sito en la calle Pedro Caravaca, número 1, de Sevilla.

Artículo 2.

Las partes que integran el Monumento son las siguientes: Los cuatro alzados del patio y las. galerías de los lados sur, oeste y norte.

Artículo 3.

La delimitación literal del entorno afectado por dicho Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, viene dada por la configuración y límites del edificio sede del Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla.

Estos límites son los siguientes:

Fachada principal a calle Pedro Caravaca, con puerta rotulada con el número 1.

Flanco izquierda con fachada a calle Sierpes.

Trasera hacia el interior de la manzana 31 del parcelario de Hacienda de 1973, hoja 58 B y lindante con los inmuebles números 003 y 004.

Flanco derecho también integrado en la manzana y lindante con los inmuebles números 001, 020, 019 y 018 con fachadas a la calle Velázquez.

Artículo 4.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican, como anexo, al presente Decreto.

Sevilla, 13 de junio de 1995.-El Presidente de la Junta de Andalucia, Manuel Chaves Gonzalez.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 111, del martes, 8 de agosto de 1995.)

A N E X O

Descripción

El patio o claustro constituía la estructura arquitectónica de mayor interés del desaparecido conjunto conventual, disponiéndose alrededor del mismo las principales estancias de la Comunidad. En la actualidad, esta función de espacio organizador la sigue desempeñando respecto al círculo recreativo que ocupa la parcela del desaparecido Convento de San Acasio.

El Claustro es de planta cuadrada, con cuatro arcos de medio punto en cada uno de sus frentes, sostenidos por pilares de ladrillo con pilastras y traspilastras avitoladas. De las impostas fragmentadas que sostienen estas pilastras toscanas suben unas mixtilineas molduras formadas por roleos y resaltos geométricos hasta comunicar con la cornisa superior que separa el piso bajo del alto. En las enjutas generadas por el volteo de los arcos semicirculares se establece una decoración vegetal de tarjas rizadas, muy carnosas, de fuertes efectos volumétricos.

El cuerpo superior se organiza mediante balcones de vanos rectangulares, encuadrados por pilastras con medias columnas salomónicas adosadas. Los marcos de estas ventanas presentan dos modelos que se repiten con cierta alternancia doble: uno con terminación superior en molduras curvas con enroscamientos en espiral en el centro; otro con remate superior en molduras curvas, pero con ruptura central formando un tupido conjunto de ornato vegetal. En ambos casos se coronan con jarrones con flores.

El vano de estos balcones se flanquea por unos estípites de tipología renacentista, las conocidas como «Hermes» por los tratadistas. Son molduraciones a base de elementos recortados de carácter vegetal o geométrico que culminan en una figuración antropomorfa.

Las semicolumnas adosadas a las pilastras de ladrillo que separan cada uno de los balcones poseen el tercio inferior de su fuste acanalado y decorado por una carátula o cabeza de infante, de las que penden colgantes vegetales. El resto del fuste es salomónico y el capitel de orden compuesto. Toda la superficie del fuste se decora con hojas de laurel y parra, con una curiosa labor de trépano.

De las galerías de este claustro se conservan actualmente las del lado sur, oeste y norte. Constan de cinco crujías cuadrangulares por cada lado, cubiertas por bovedillas de arista, separadas por dobles arcos fajones. Estos apean en sencillas impostas sobre molduras a modo de pinjantes.

(PLANO OMITIDO)

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