Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-2037

Orden de 18 de enero de 1995 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada ,Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1995, páginas 2414 a 2418 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-2037

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de uva de mesa susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas pertenecientes a centros de investigación destinadas a experimentación en general, o ensayo de prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto, en el anejo.

Si la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el plan anual de seguros agrarios combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que, previa o simultáneamente, se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

En el presente anejo de la Orden por la que se regula el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa, se establecen los aspectos específicos del citado seguro, que complementan lo dispuesto en la mencionada Orden.

Primero. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen aquellas parcelas de viñedo, en plantación regular, dedicadas a uva de mesa, situadas en las siguientes zonas:

Zona I: Alicante, Almería, Murcia y Valencia.

Zona II: Albacete, Avila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Madrid, Málaga, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de uva de mesa que se relacionan en el apéndice I.

No son asegurables las cepas aisladas.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes.

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) En aquellos casos y para las variedades Aledo, Rosetti e Italia o Sofía, en que el agricultor quiera acogerse a la modalidad del embolsado, se fija como condición técnica mínima de cultivo la realización del mismo en la forma y momento adecuados.

f) Para la variedad Ohanes se considerará la realización del engarpe o fecundación artificial como práctica de cultivo obligatoria.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Rendimiento asegurable.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro. No obstante tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

Quinto. Precios unitarios.

Los precios unitarios para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y los límites que se relacionan en el apéndice II.

En la zona amparada por la denominación de origen uva de mesa Embolsada Vinalopó, el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el apéndice II para la citada denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación de origen de las correspondientes parcelas de uva de mesa. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, tanto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, como de los peritos designados por la Agrupación, si así le es solicitado.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de denominación de origen.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Sexto. Garantías.

Las garantías del seguro no se iniciarán nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada opción se establecen a continuación:

Opción A.-Ambito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zonas I y II: Helada, pedrisco, viento y lluvia.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada y pedrisco, a partir del estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el riesgo de viento, a partir del estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Para el riesgo de lluvia, a partir del estado fenológico «J» (cuajado de frutos).

Opción B.-Ambito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zonas I y II: Helada, pedrisco, viento y lluvia.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada, pedrisco y viento, desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Para el riesgo de lluvia, desde el estado fenológico «J» (cuajado de frutos).

Opción C.-Exclusivamente para las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de embolsado:

Ambito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zona I: Helada, pedrisco, viento y lluvia.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada y pedrisco, desde el estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el riesgo de viento, desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Para el riesgo de lluvia, desde el estado fenológico «J» (cuajado de frutos).

Opción D.-Exclusivamente para las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de embolsado:

Ambito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zona I: Helada, pedrisco, viento y lluvia.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada, pedrisco y viento, desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Para el riesgo de lluvia, desde el estado fenológico «J» (frutos cuajados).

Opción E.-Exclusivamente para las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de embolsado:

Ambito de aplicación y riesgos cubiertos:

Comarca de Vinalopó y central de la provincia de Alicante: Pedrisco, Viento y Lluvia.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de pedrisco y viento desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Para el riesgo de lluvia desde el estado fenológico «J» (cuajado de frutos).

El asegurado, una vez elegida una opción, deberá incluir en la misma toda la producción de aquellas variedades que tengan la consideración de asegurables en tal opción. La opción elegida no podrá modificarse a lo largo del período de garantía.

A estos efectos, si por error, figuraran parcelas de variedades aseguradas en opciones incompatibles, se considerará que la opción elegida es la que menos riesgo cubre o menos garantías tiene, regularizándose, en su caso, la prima.

Las garantías finalizarán, para todos los riesgos y opciones, en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

La que para cada variedad se establece en el apéndice III.

En la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a las fechas establecidas anteriormente.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Estado fenológico «B»: Yemas de algodón: Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de las yemas o brotes de la misma se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

Estado fenológico «F»: Racimos visibles: Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de los racimos de la misma se encuentran en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos un racimo se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de cuatro a seis hojas extendidas o abiertas.

Estado fenológico «J»: Cuajado del fruto: Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «J». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de las yemas o brotes de la misma se encuentran en el estado fenológico «J» o posteriores. A estos efectos una yema o brote se encuentra en dicho estado cuando se inicia el engrosamiento de los ovarios después de la fecundación, desapareciendo la corola, estilo y estigma, formándose el pequeño fruto que adquiere pronto la forma de «grano» típico de la variedad.

Recolección: Momento en que los racimos son separados de la vid.

Séptimo. Período de suscripción.

El período de suscripción se iniciará el 1 de febrero y finalizará:

Opciones A y C: El 15 de abril.

Opciones B, D y E: El 30 de abril.

Octavo. Clases de cultivo.

Se considerarán como clase única todas las variedades asegurables de uva de mesa.

APENDICE I

Variedades recomendadas / Sinonimias

Albillo, B

/ Albillo Castellano, Albillo de Cebreros, Albillo de Toro, Nieves Temprano.

Aledo, B

/ Aledo de Navidad, Real.

Alfonso Lavallée. T

/ Ribier.

Cardinal. T.

/ -

Calop. B

/ -

Corazón de Cabrito, Teta de Vaca. B.

/ -

Quiebratinajas, Pizzutello. T

/ -

Chasselas Dorada, Franceset. B

/ -

Chelva, Montua. B

/ Chelva de Guerena, Chelva de Cebreros, Montuo.

Dominga. B

/ Uva Verde de Alhama.

Eva, Beba de los Santos. B

/ -

Imperial, Napoleón, Don Mariano. T

/ Ohanes Negra, Alicante Negro, Aledo Negro, Ovan Negro, Marianas.

Italia. B

/ Moscatel Italiano, Ideal, Sofía.

Leopoldo III. T

/ -

Molinera. T.

/ -

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga. B

/ Moscatel Romana, Moscatel de España, Moscatelón, Moscatel de Chipiona, Moscatel Real, Moscatel de Valencia.

Naparo. T

/ -

Ohanos. B

/ Uva de Almería, Uva de Embarque, Uva de Barco.

Planta mula. T.

/ -

Planta Nova, Tardana, Tortozón. B

/ Uva Planta, Coma.

Ragol. T

/ Fonda de Orza, Encarnada de Ragol.

Reina de Viñas. B

/ -

Rosetti, Rosaki, Regina, Dattier de Beyrouth. B

/ Razaki.

Sultanina. B

/ Thomson Seedless.

Valenci Blanco. B

/ -

Valenci Tinto. T

/ -

Autum Black. T

/ -

Autum Seedless. B

/ -

Black Rose. T

/ -

Blush Seedless. T

/ -

Calmería. B

/ -

Centennial Seedless. B

/ -

Christmas Rose. T

/ -

Dabouki. B

/ -

Dawn Seedless. B

/ -

Doña María, Donna María. B

/ - Early Muscat. D

/ -

Early Superior Seedless, Sugra Five. B.

/ -

Emerald Seedless. B

/ -

Exotic T

/ -

Flame Seedless. T

/ -

Gold. B

/ -

Matilde. B

/ -

Perlette. B

/ Perlita de Saba o Perla.

Queen. T

/ -

Red Globe. T

/ -

Ruby Seedless.

/ -

Superior Seedless, Sugra One. B

/ -

Otras variedades:

Barlinka.

Morukka.

Parlieri.

Unicamente las variedades de Aledo, Italia y Rosetti cultivadas con la técnica del embolsado podrán acogerse a las opciones específicamente establecidas para esta modalidad de cultivo.

APENDICE II

Precio máximo por variedades

/ Variedades Pesetas Kg

Moscatel de Alejandría en la provincia de Málaga

/ 75

Aledo.

/ Sin embolsar

/ 43

Embolsado: En denominación de origen Vinalopó

/ 75

Embolsado: Fuera de denominación de origen Vinalopó

/ 70

Christmas Rose, Dominga en la provincia de Murcia, Autum Seedless, Emerald Seedless, Flame Seedless, Morukka, Perlette, Red Globe, Ruby Seedless y Sultanina

/ 52

Italia o Sofia y Rossetti en toda España.

/ Sin embolsar

/ 45

Embolsado: En denominación de origen Vinalopó

/ 65

Embolsado: Fuera de denominación de origen Vinalopó

/ 60

Alfonso Lavallée, Barlinka, Cardinal, Dominga (excepto en la provincia de Murcia), Parlieri y restantes Moscateles en las provincia no citadas anteriormente

/ 35

Napoleón

/ 50

Ohanes

/ 30

Superior Seedless, Blush Seedless

/ 90

Centennial Seeddless, Dawn Seedless, Early Muscat, Early Superior Seedless o Sugra Five

/ 65

Resto de variedades asegurables

/ 20

APENDICE III

Fechas de finalización de las garantías según variedades

Grupo I: 30 de septiembre.

/ Albillo.

Autum Seedless.

Blush Seedless.

Cardinal.

Centennial Seedless.

Chasselas Dorada.

Chelva.

Dawn Seedless.

Dabouki.

Early Muscat.

Early Superior Seedless, Sugra Five.

Emerald Seedless.

Exotic.

Flame Seedless.

Gold.

Matilde.

Morukka.

Perlette.

Queen.

Red Globe.

Ruby Seedless.

Superior Seedless.

Sultanina.

Grupo II: 31 de octubre.

/ Alfonso Lavallée.

Autum Black.

Dominga en la pronvicia de Almería.

Doña María, Donna Maria.

Moscatel de Alejandría.

Italia, sin embolsar.

Rosetti, sin embolsar.

Valenci Blanco.

Valenci Tinto.

Grupo III: 30 de noviembre.

/ Aledo, sin embolsar.

Berlinka.

Black Rose.

Eva.

Imperial. En todas las provincias, excepto en Murcia.

Italia, embolsada.

Parlieri.

Rosetti, embolsada.

Restantes variedades asegurables, no incluidas en el presente apéndice.

Grupo IV: Provincia de Murcia.

/ Zona I: 31 de diciembre.

Zona II: 30 de noviembre.

/ Aledo, embolsada.

Calmeria.

Dominga.

Imperial.

Ohanes.

Christmas Rose.

Grupo V: 31 de diciembre.

/ Aledo, embolsada en todas las provincias, excepto en Murcia.

Dominga, en todas las provincias, excepto Almería y Murcia.

Ohanes, en todas las provincias, excepto en Murcia.

Ragol, en Almería.

Nota: Las zonas I y II de Murcia son las que figuran en las condiciones especiales que regulan este seguro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid