En el recurso contencioso-administrativo número 1/1293/1991, interpuesto por don Miguel Carbajo Carbajo, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.293/91, interpuesto por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, en representación de don Miguel Carbajo Carbajo, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, desestimación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid