El Ayuntamiento de Almiserat, en sesión del día 24 de noviembre de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Almiserà.
La Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Almiserà.
La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Almiserat para la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Almiserà, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995, dispongo:
Artículo único.
El actual municipio de Almiserat, de la provincia de Valencia, adoptará la forma tradicional en valenciano Almiserà. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala ContenciosoAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 100.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valencia, 16 de mayo de 1995.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll Serrano.
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