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En el recurso de apelación número 3.101/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Comité de Empresa de Vuelo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1991, dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 394/1991, relativa a servicios mínimos por huelga; se ha dictado sentencia, en 26 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad de la apelación opuesta por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Comité de Empresa de Vuelo de ''Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima'', contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en recurso número 394/1991, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición a la entidad apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.
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