En el recurso de apelación número 591/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Comité de Empresa de Vuelo de «Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra la sentencia de 26 de octubre de 1991, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 100.210 deducido contra Orden de 27 de junio de 1990, sobre aplicación de servicios mínimos por huelga; se ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Comité de Empresa de Vuelo de Iberia, LAE, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1991, dictada en el recurso número 399/1991, seguido por el cauce de la Ley 62/1978, sobre servicios mínimos por huelga del personal de Iberia.
Se imponen al apelante las costas de la apelación.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Aviación Civil.
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