En la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 851/1994 interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Avenir España, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994, relativo a sanción por instalación de panel publicitario visible desde la zona de dominio público. Expediente sancionador número 371.481/94. GU; se ha dictado Auto, en fecha 23 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«La Sala acuerda: Suspender el acuerdo impugnado, únicamente en lo referente a la eficacia de la sanción impuesta, siempre que la entidad mercantil recurrente "Avenir España, Sociedad Anónima", preste aval bancario por importe de 1.800.000 pesetas. El acuerdo de suspensión no se llevará a efecto hasta que el aval esté constituido y acreditado en autos.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido Auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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