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Visto el escrito de don Félix Rivas Perales como Director de «Landis & Gyr Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en Sevilla, calle Estornino, 3, solicitando la autorización de uso de los equipos citados en la referencia;
Vistos los informes de ensayos NIE: 51205 ISE.101; NIE: 51207 IEM.001; NIE: 51205 ISE.102, y NIE: 51207 IEM.002 emitidos por el «Centro de Tecnología de las Comunicaciones, Sociedad Anónima» (CETECOM), de fechas 7 y 13 de julio de 1995, en los que se especifica que las muestras presentadas han sido sometidas a los ensayos y pruebas que se indican en las normas IEC-1038, IEC 801 Y EN 61036-1992 en las partes que les es de aplicación, con resultado favorable;
Considerando que la autorización de uso de un equipo discriminador horario corresponde a la Dirección General de la Energía, previa la aportación de los ensayos y pruebas sobre seguridad eléctrica y garantía de medida, según se dispone en la vigente Orden sobre tarifas eléctricas,
Esta Dirección General ha resuelto:
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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