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Documento BOE-A-1995-22165

Resolución de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Planificación Energética, por la que se renueva la homologación de paneles solares, marca «ESE», fabricados por Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1995, páginas 29604 a 29604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-22165

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Planificación Energética la solicitud presentada por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en Las Torres-Taco, municipio de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la renovación de vigencia de homologación de paneles solares, en su instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de homologación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980, sobre homologación de paneles solares, y Reales Decretos 891/1980 y 2584/1981,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones ha acordado renovar la homologación del citado producto, con la contraseña de homologación NPS-0695, y con fecha de caducidad el día 18 de septiembre de 1998, definiendo como características técnicas para cada marca, modelo o tipo homologado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción antes del 18 de septiembre de 1998.

Esta renovación de homologación se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de homologación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Material absorbente.

Segunda. Descripción: Tratamiento superficial.

Tercera. Descripción: Superficie útil. Unidades: Metros cuadrados.

Características para cada marca y modelo o tipo

Marca «ESE», modelo o tipo TF-7911:

Características:

Primera: Placas embutidas.

Segunda: Pintado.

Tercera: 1,7.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 1995.-El Director general, Jorge Cortina García.

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