En la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 421/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Enrique Campos Gómez, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 11 de marzo de 1994, relativa a sanción de multa y orden de demolición de la nave industrial construida sin autorización en el punto kilométrico 71,655 de la CN-550, de La Coruña a Tuy, margen izquierda, con infracción de lo establecido en los artículos 23.2 y 25.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; se ha dictado auto, en fecha 1 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda, con estimación de la solicitud de suspensión de la Resolución objeto del recurso contencioso-administrativo del que esta pieza dimana, la suspensión de la reseñada Resolución mediante la prestación de una caución por el importe de la multa, de 1.500.000 pesetas, por aval bancario.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículos 125, en relación con los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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