En el recurso contencioso-administrativo número 226/1994 (MMM), seguido por la Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don Manuel Galván Bello, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 9 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no ha lugar a estimar el recurso deducido por don Manuel Galván Bello, contra las Resoluciones objeto de la presente, sin que proceda el percibo de los trienios perfeccionados en la cuantía señalada al grupo al que actualmente se pertenece. Sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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