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Documento BOE-A-1995-22769

Resolución de 3 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas económicas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el «Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3)» de Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1995, páginas 30453 a 30454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22769

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Colaboración entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el «Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3)» es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios españoles y franceses para el desarrollo de proyectos de investigación comunes en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías.

Las ayudas que se convocan para el desarrollo de la colaboración tienen por finalidad prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados por otros medios.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1991).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación general:

1. Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es fomentar el desarrollo del acuerdo de cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y el «Institut National de Physique Nucleaire et de Physique de Particules (IN2P3)», a través de ayudas complementarias a colaboraciones en investigación entre las unidades del IN2P3 y entes públicos españoles con finalidad investigadora legal o estatutaria. Las ayudas pretenden cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de desplazamiento de los investigadores españoles y una ayuda para dietas y alojamiento de los investigadores extranjeros no residentes en España que se desplacen a este país por motivos relacionados con dichas colaboraciones.

2. Beneficiarios.-Podrán formular solicitudes los entes públicos que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, en los que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas, investigadores en los campos de Física Nuclear y Física de Altas Energías, cuya actividad esté actualmente subvencionada a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Los investigadores científicos responsables por parte de los Organismos españoles participantes en la acción, deberán pertenecer al ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en condiciones de activo.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1 Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos responsables, uno por parte española, y otro por parte francesa, sin que éste último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable y por el representante legal del organismo al que esté adscrito, y contendrán necesariamente los siguientes datos:

Dirección postal del Centro español.

Dirección postal del Centro francés.

Título del proyecto de colaboración.

Responsable español: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico; currículo vitae actualizado; referencia del proyecto de investigación actualmente vigente del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Responsable francés: Nombre, apellidos; teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 1995. Si se hubiera sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte francesa como española.

Petición de ayudas para 1996: Especificar nombres de los investigadores y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como francesa.

3.2 Ambos responsables, español y francés, deberán presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países, según sus propios requisitos.

3.3 Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes, tanto españoles como franceses, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, séptima planta, 28020 Madrid), o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes expirará a los treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Evaluación y resolución.-Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte de acuerdo a los criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta; 2) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el responsable de la solicitud; 3) Participación del responsable en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Comunidad Europea; 4) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento; 5) Disponibilidades presupuestarias.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante una comisión de expertos designada por el Secretario General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. La propuesta de financiación la realizará un Comité mixto hispano-francés, de conformidad con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria. La parte española de dicho Comité estará presidida por el ilustrísimo señor Vicesecretario de Coordinación Científica Internacional de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La concesión o denegación de solicitudes se realizará por resolución del Secretario General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando por razón del número de beneficiarios no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa completa de los beneficiarios de las ayudas.

6. Gestión de las ayudas.-La gestión de estas ayudas será competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El libramiento de fondos se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.542A.490.

7. Justificación y seguimiento.-Los organismos en cuyos presupuestos deben integrarse los fondos recibidos deberán justificar ante la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tanto dicha incorporación como su empleo.

En todo caso, y antes del 30 de noviembre de 1996, el organismo beneficiario deberá remitir una memoria final de la labor realizada suscrita por el investigador responsable, con el visto bueno del mencionado organismo.

Los entes públicos perceptores de estas ayudas estarán sometidos al régimen establecido en el número 4 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, la aceptación de las ayudas implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la CICYT, y la sujeción a las demás normas vigentes sobre dicha materia.

Madrid, 3 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, el Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

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