La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de junio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 5/826/1991, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Francisca Villapecellín Puerto, doña María Isabel Vázquez Sáenz, doña Mercedes Moreno Naranjo, doña Montserrat Ibáñez Moreno, doña María del Carmen Esteban Hernando, doña Angela María Lorenzo Pastrana, doña Rosa María García Muñoz, doña María Luisa Jiménez Montes y doña Magdalena Temprano de la Peña, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 6 de marzo de 1991, sobre integración en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Francisca Villapecellín Puerto y de las demás personas relacionadas en el encabezamiento, contra la Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de 6 de marzo de 1991, debemos anular y anulamos la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de las recurrentes a su integración en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos con efectos de 31 de mayo de 1990, respecto a doña Francisca Villapecellín Puerto, doña Mercedes Moreno Naranjo, doña Montserrat Ibáñez Moreno, doña María del Carmen Esteban Hernando, doña Rosa María García Muñoz y doña María Isabel Vázquez Sáenz; de 5 de junio de 1990, respecto a doña Angela María Lorenzo Pastrana; de 23 de agosto de 1990, respecto a doña María Luisa Jiménez Montes, y de 6 de octubre de 1990, respecto a doña María Magdalena Temprano de la Peña; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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