En el recurso contencioso-administrativo número 1/7023/1992, interpuesto por doña Mercedes Llamazares Andrés, contra la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la petición indemnizatoria formulada por la recurrente, en razón de haberse anticipado su edad de jubilación por la Ley 30/1984, denegación que ha sido confirmada expresamente por aquel órgano, con fecha 12 de junio de 1994, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de septiembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 7023 de 1992, promovido por el Procurador don Elías López Arevalillo, en la representación que ostenta, consignada en el encabezamiento de esta resolución, contra la denegación presunta por el Consejo de Ministros de la petición indemnizatoria formulada por los recurrentes, en razón de haberse anticipado su edad de jubilación por la Ley 30/1984, denegación que ha sido confirmada expresamente por aquel órgano, con fecha 12 de junio de 1994, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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