En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.824/1992 interpuesto por doña Carmen Cavestany Pardo-Valcarce, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 por el que se deniega la solicitud de indemnización por el adelanto de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria 9.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como contra el Acuerdo de 18 de octubre de 1991, que desestima el recurso de reposición interpuesto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 2.824/1992 interpuesto por doña Carmen Cavestany Pardo-Valcarce, asistida del Letrado don Manuel Pedro Gallego Castillo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 por el que se deniega la solicitud de indemnización por el adelanto de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria 9.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como contra el Acuerdo de 18 de octubre de 1991, que desestima el recurso de resposición interpuesto, declarando la conformidad al ordenamiento jurídico de los actos recurridos; sin hacer expresa imposición en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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