De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa al reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba, conforme a los artículos 13 y 14 TER del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo de 18 de mayo, el Reglamento (CEE) número 2159/89, de la Comisión de 18 de julio y el Real Decreto número 1101/1986, de 6 de junio, a favor de «Agromañán, Sociedad Cooperativa Limitada», de Monóvar (Alicante), cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1.
Se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba, conforme al artículo 13 y 14 TER del Reglamento (CEE) número 1035/72, a la entidad «Agromañán, Sociedad Cooperativa Limitada», de Monóvar (Alicante).
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 16 de octubre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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