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Documento BOE-A-1995-23674

Resolución de 13 de octubre de 1995, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, en aplicación del artículo 15 y de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1995, páginas 31741 a 31744 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-23674

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1989, 1990 y 1991.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública».

1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas, no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberán permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: El ejercicio se iniciará a partir de 1 de diciembre de 1995.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Encontrarse a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, prestando servicios como contratado laboral fijo en un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario del grupo C (Escala Administrativa) en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad Autónoma de Madrid.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos fotocopias del documento nacional de identidad, así como:

3.2.1 Certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de que el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria, y en la que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, el interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad Autónoma con contrato indefinido.

3.2.2 Para la valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo IV, expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma, acreditativo de su antigüedad en la misma.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad, Campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30.71.M, abierta en el Banco Exterior de España, sucursal 240, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, bajo el nombre «Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid». En la solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano indicado en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar, en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, teléfono 397 42 28.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señaladas en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid que no obre en el referido Servicio.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa comunicación al Rector según el artículo 110.3 del Ley 30/1992.

Madrid, 13 de octubre de 1995.-P.D. (Resolución rectoral de 21 de marzo de 1994).-El Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones, pruebas y puntuaciones

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso

1. Antigüedad.-Se valorará a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 20 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en Administración diferente a la U.A.M.: 0, 5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la U.A.M.: 1 punto.

2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición

Estará formada por un ejercicio consistente en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Calificaciones

La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

1. Gestión Universitaria

1. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Estructura y contenido.

2. Organos unipersonales de Gobierno de las Universidades. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos y Directores de Escuelas. El Gerente. Organos Colegiados de Gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.

3. Régimen del Profesorado. Derechos y deberes del Personal Docente e Investigador. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e Investigador.

4. El acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de tercer ciclo y doctorado.

2. Derecho Administrativo y Organización del Estado

y la Administración Pública

5. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia a la Constitución, leyes orgánicas, Leyes ordinarias, disposiciones normativas con fuerza de Ley y el reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Gestión de Personal

8. El Personal funcionario al servicio de las Universidades Públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

9. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

10. El personal laboral al servicio de las Universidades Públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

11. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

4. Gestión financiera

12. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

5. Informática

14. Principios básicos de Informática. Ordenadores personales y sus aplicaciones informáticas en procesadores de texto. Hoja de cálculo y datos (manejo de archivos).

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente:

Don Luciano Galán Casado, Gerente de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Doña María Oliva Márquez Sánchez, Profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Marta Bizcarrondo Albea, Catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Aurora Prado Salvador, Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, y don Jesús de la Cal Beltrán, Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Miembros suplentes:

Presidente:

Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Carlos Sieiro del Nido, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; don Gregorio Tudela Cambronero, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Celsa Parrado López, Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, y doña María Mercedes Castaño Pascual, Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO IV

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de Administración y Servicios, certifica, según la documentación que figura en este Servicio y a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad,

Nombre y apellidos

Puesto de trabajo que desempeña

D.N.I. núm. Número de Registro Personal

Total años de servicios reconocidos

Servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid, años meses días

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid,

años meses días

Madrid a ..... dede 1995

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