Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de julio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo, número 1.832/1991, promovido por don Justo Alonso Andrés, sobre abono de complemento de destino con carácter retroactivo; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Justo Alonso Andrés, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de fecha 22 de marzo de 1991, que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, así como frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 25 de julio de 1991, que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho del actor a percibir el complemento de destino del nivel 23, desde el 1 de junio de 1988, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas, entre el 1 de junio de 1988 y el 30 de enero de 1990, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de diciembre de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden, de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del IRYDA.
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