En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.701/1990, interpuesto por don Ricardo Querol Giner, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1990, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de las normas reguladoras de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, ratificado por Acuerdo del mismo Consejo de 27 de julio de 1990, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de mayo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.701/1990, interpuesto por el excelentísimo señor don Ricardo Querol Giner, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1990, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de las normas reguladoras de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, ratificado por Acuerdo del mismo Consejo de 27 de julio de 1990, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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