En el recurso contencioso-administrativo número 1/529/1990, interpuesto por doña Aida Suárez González, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y contra la desestimación expresa de dicha petición realizada posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de abril de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 529/1990, interpuesto por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, en representación de doña Aida Suárez González, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y contra la desestimación expresa de dicha petición realizada posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, actos de desestimación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de diciembre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del departamento.
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