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Documento BOE-A-1995-24833

Decreto 236/1995, de 11 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1995, páginas 33036 a 33037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-24833

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de octubre de 1992, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta acordó iniciar un expediente de segregación de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación al término municipal de Sant Julià de Vilatorta. El inicio del expediente se fundamentó en las causas reguladas en el artículo 14 del Real Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, y específicamente en el hecho de que es el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta el que presta algunos de los servicios públicos obligatorios, a la vez que con el desarrollo urbanístico del sector de la Font d'en Titus, se formará un solo conjunto con continuidad urbana con el núcleo de Sant Julià de Vilatorta.

En el trámite de instrucción el expediente se sometió a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes, en fecha 21 de diciembre de 1992 y 8 de marzo de 1993, emitió informes desfavorables al observar que las consideraciones geográficas, demográficas, económicas y administrativas esgrimidas por el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta no justificaban suficientemente la concurrencia de los supuestos de alteración de términos municipales, y el Consejo Comarcal de Osona, en sesión de 26 de marzo de 1993, se dio por enterado de la tramitación del expediente. La Diputación de Barcelona no emitió el informe respectivo en el plazo legalmente establecido.

En fecha 28 de junio de 1994, el expediente fue enviado al Departamento de Gobernación.

En la sesión de 20 de julio de 1994, la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe favorable sobre el expediente, ya que consideró que hay razones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacían aconsejable la segregación planteada. Aun así, la Comisión de Delimitación Territorial acordó modificar el ámbito territorial planteado en el expediente y aprobó una delimitación alternativa mucho más restrictiva, la cual había de ser sometida a consideración de los dos Ayuntamientos afectados. El Ayuntamiento de Calldetenes, en fecha 7 de noviembre de 1994, emitió informe desfavorable sobre ella, mientras que el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, en fecha 15 de noviembre de 1994, la aprobó.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de diciembre de 1994, ratificó su acuerdo de 20 de julio y acordó la delimitación propuesta en aquella fecha.

En fecha 18 de mayo de 1995, la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió informe preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la segregación al considerar que constaban los documentos exigibles legalmente y que se habían cumplido los trámites procedimentales.

Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta de 21 de diciembre de 1993, de aprobación de las bases del repartimiento patrimonial en la zona objeto de la alteración;

Tomando en consideración la memoria justificativa de la alteración presentada por el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, el informe favorable de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12, 13.1.c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 14.b), 15 y 16 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

A propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación al término de Sant Julià de Vilatorta, en el sector de la Font d'en Titus.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes está representada en el ortofotomapa a escala 1:5.000 que consta en el expediente como documento número 32 y cuya descripción es la siguiente:

Desde el mojón común a los términos municipales de Calldetenes, Folgueroles y Sant Julià de Vilatorta, la nueva línea de término discurre por el límite actualmente vigente hasta el eje del camino que delimita por el oeste la urbanización «Pleuna», recorre el eje de este camino en dirección sur hasta su intersección con el eje del camino de la Font d'en Titus, cruza perpendicularmente este camino hasta su margen sur, desde donde sigue por el límite norte y oeste de la parcela de bosque del Mas Santa Margarida hasta su confluencia, de nuevo, con el margen oeste del camino de la Font d'en Titus; a partir de aquí continúa por el margen oeste de este camino hasta encontrar el margen norte de la carretera BV-5201, de Vic a Sant Hilari Sacalm, y prosigue por el margen mencionado de esta carretera en dirección este, hasta el punto más próximo del camino de Altarriba. Desde aquí la nueva línea de término gira en un ángulo casi recto hasta el mencionado margen oeste del camino de Altarriba, para seguirlo hasta su punto de encuentro con el límite noroeste de una pequeña parcela del Mas Altarriba, para, a partir de aquí, continuar por el límite norte de esta parcela y, posteriormente, por el límite norte y oeste de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, hasta encontrar de nuevo la línea de término entre los municipios de Calldetenes y de Sant Julià de Vilatorta, que a partir de este punto se mantiene inalterada.

Artículo 3.

En relación con la nueva línea de término, la alteración de términos municipales será efectiva cuando una comisión formada por los representantes del Departamento de Gobernación y de los Ayuntamientos afectados realicen la delimitación de la línea descrita y redacten las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, usos públicos y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas que resultan de las bases del repartimiento patrimonial incorporadas en el expediente. Los Ayuntamientos de Sant Julià de Vilatorta y Calldetenes han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 11 de julio de 1995.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xabier Pomés i Abella.

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