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Documento BOE-A-1995-25036

Resolución de 10 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a confederaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de discapacitados, para el desarrollo de programas de garantía social y planes de inserción laboral dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales, que se inicien durante el curso 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1995, páginas 33499 a 33503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25036

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, mientras que en su artículo 23.2 reconoce la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral. También se establece en dicho Real Decreto que el Ministerio de Educación y Ciencia promoverá planes para la orientación e inserción laboral de los jóvenes con necesidades educativas especiales, en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y privadas.

Finalmente, la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), regula los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado.

La presente Resolución tiene por objeto la puesta en marcha de programas de garantía social para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, así como planes de inserción laboral o ambos a la vez, que puedan llevar a cabo las instituciones privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la atención de discapacitados, a través de sus respectivas federaciones y confederaciones y en colaboración con centros educativos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Convocatoria y programas objeto de subvención

1.1. Convocar ayudas económicas a confederaciones y federaciones de instituciones privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención de discapacitados, para la realización de programas dirigidos a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso 1995-1996 y tengan una duración de dos años, en alguna de las modalidades siguientes:

Modalidad A: Programas de garantía social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro, con arreglo a las condiciones generales de la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y a las específicas que se establecen en el anexo I de esta convocatoria, y combinados con planes de inserción laboral del alumnado.

Modalidad B: Planes de apoyo a la inserción laboral de alumnos con necesidades educativas especiales de los centros públicos, desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro en colaboración con dichos centros y con las direcciones provinciales de educación correspondientes, de acuerdo con las orientaciones del anexo II.

1.2. El importe total de las ayudas a distribuir en esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.12.422C.488 y será de 300.000.000 de pesetas con cargo al ejercicio 1995, para el primer año de actividad, más 600.000.000 de pesetas con cargo al ejercicio de 1996 para el segundo año, estando en este último caso condicionadas las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Beneficiarios

2.1. Podrán concurrir a esta convocatoria confederaciones y federaciones de asociaciones, legalmente constituidas, cuyo objeto de atención sean las personas discapacitadas, con experiencia de trabajo con jóvenes y que deseen colaborar con el Ministerio de Educación y Ciencia en la realización de los programas objeto de subvención, por sí mismas, o a través de las asociaciones e instituciones sin fines de lucro que formen parte de cada federación o confederación, y siempre dentro del ámbito geográfico que corresponda al MEC como administración educativa.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Las confederaciones y federaciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo del anexo III, firmada por el representante legal de la entidad solicitante. En la solicitud se expresará el total de la subvención solicitada, las instituciones sin fines de lucro pertenecientes a la entidad solicitante que participarán en cada programa, con indicación del número de grupos y de alumnos que se prevea beneficiarios de los mismos, localidad de ubicación y, en su caso, los centros públicos con los que se pretende desarrollar el plan de inserción laboral correspondiente a la modalidad B.

3.2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente (original y copia):

1.º Estatutos de la confederación o federación solicitante.

2.º Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la entidad y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

3.º Tarjeta de identificación fiscal.

4.º Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (si de las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación o Administración o Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios, éstos acompañarán una declaración firmada justificando los motivos de dicha situación).

5.º En el caso de recibir subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la realización de la misma actividad, indicación de su cuantía.

6.º Proyecto del programa o programas para los que se solicita la subvención, con el siguiente contenido:

a) Para los programas de garantía social (modalidad A): Justificación, adecuación al entorno productivo, destinatarios, esquema del programa formativo, plan de inserción laboral, infraestructura y recursos disponibles y presupuesto económico.

b) Para los planes de inserción laboral (modalidad B): Justificación, adecuación al entorno socioeconómico y perspectivas de inserción laboral, centros educativos con los que se propone la colaboración, alumnos destinatarios; centros especiales de empleo, empresas e instituciones implicadas; recursos materiales y humanos disponibles, plan de actuación y presupuesto económico.

4. Presentación y plazo de las solicitudes

4.1. Las solicitudes y la documentación, dirigida a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle de Los Madrazo, 15, 17) o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite.

5. Comisión de selección

5.1. El estudio de las solicitudes y la propuesta de resolución se llevará a cabo por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, que podrá ser miembro del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Un representante de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1. Recibidas las solicitudes, la comisión seleccionadora referida en la base anterior efectuará propuesta provisional de resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.º Para todos los proyectos:

Experiencia acreditada en acciones formativas y planes de inserción laboral con discapacitados.

2.º Para los proyectos de garantía social (modalidad A):

a) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos, compromisos de contratación laboral de un mayor número de ellos al término del programa.

b) Situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios.

c) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

d) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales.

e) Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos puestos a disposición del programa.

3.º Para los planes de inserción laboral (modalidad B):

a) Número de centros educativos a los que afectaría el plan de inserción.

b) Calidad del proyecto y posibilidades de inserción laboral en el entorno.

c) Centros especiales de empleo y empresas o centros de trabajo comprometidos con el plan.

6.2. La cuantía de las ayudas económicas, para la modalidad A, se fijará teniendo en cuenta el número de grupos de jóvenes a los que van dirigidos los programas, a razón de un máximo de 8.000.000 de pesetas por grupo y año, y deberá destinarse a los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Ayudas al alumnado para gastos que ocasione su participación en el programa (transporte, materiales).

C) Gastos de funcionamiento y de ayuda para la adquisición y amortización del equipamiento que el programa origine.

6.3. La cuantía de la ayuda para la modalidad B se fijará teniendo en cuenta el volumen y las características del proyecto.

6.4. Inmediatamente después de efectuarse la propuesta provisional de resolución, se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7. Resolución

7.1. La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

7.2. Efectuado el estudio, la comisión de selección elevará ante el Secretario de Estado y Educación propuesta de Resolución conteniendo la concesión, cuantía o denegación de las ayudas solicitadas.

7.3. La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá la relación nominativa de las confederaciones y federaciones beneficiarias, expresando la cuantía total concedida en cada caso, desglosada por los correspondiente a cada programa de garantía social y plan de inserción laboral a los que debe destinarse, así como cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. La Resolución incluirá igualmente la relación de las solicitudes excluidas y la causa de su exclusión.

8. Percepción de la ayuda

8.1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará de la siguiente manera: La tercera parte con cargo al ejercicio 1995 dentro del mes siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de esta convocatoria. El resto con cargo al ejercicio 1996 en el último trimestre del año, previo informe favorable de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional.

8.2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme al artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y funcionamiento de los programas dicte el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional y de las Direcciones Provinciales correspondientes.

b) Antes de hacerse efectivo el segundo pago correspondiente al año 1996, justificar el número de alumnos participantes en cada programa o plan de inserción laboral realizado por las instituciones o asociaciones confederadas o federadas en la entidad beneficiaria, con indicación de los abandonos y sus causas, en el caso de los programas de modalidad A.

c) En el plazo de dos meses desde la finalización de cada programa o plan de inserción, acreditar ante la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.º Declaración del responsable de la confederación o federación beneficiaria de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

2.º Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

Resumen del desarrollo de los programas y planes de inserción de los que han sido responsables.

Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas.

Objetivos conseguidos y situación y perspectiva de inserción laboral de los jóvenes.

Acta de la evaluación final, en su caso, a efectos de la expedición de la certificación correspondiente.

Valoración general del programa.

3.º Carpeta-índice con la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado o de cualquier otro personal contratado.

Originales de recibos y facturas acreditativos de la utilización de la subvención.

Certificado del responsable de la institución o entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

En su caso, fotocopia compulsada de los contratos laborales de los alumnos.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación, comprobación e inspección educativa que tenga a bien realizar el Ministerio de Educación y Ciencia a través de sus direcciones provinciales, subdirecciones territoriales o Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesores, monitores o cualquier otro personal responsable de los programas que deban participar en las actividades de formación que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Comunicar a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, la obtención de cualquier otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

9.2. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a la normativa vigente.

10. Recursos

10.1. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Instrucciones para el desarrollo de programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales (modalidad A)

1. Objetivos y componentes formativos:

1.1. Los programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales se orientarán a la consecución de los objetivos generales que se especifican en la Orden de 12 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19), así como a los siguientes objetivos específicos:

1.º Preparar a los alumnos para el desempeño de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, previo paso, en su caso, por centros especiales de empleo.

2.º Consolidar los conocimientos, capacidades y actitudes relacionados con la autonomía personal y la inserción social de los alumnos.

1.2. Esta modalidad deberá desarrollarse en colaboración con instituciones especializadas en el trabajo con discapacitados, así como con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

1.3. Los componentes formativos serán los señalados con carácter general para los programas de garantía social (Orden de 12 de enero de 1993):

Formación básica, entre seis y nueve horas semanales.

Formación profesional específica, entre quince y dieciocho horas.

Formación y orientación laboral, entre dos y tres horas.

Actividades complementarias, entre dos y tres horas.

Tutoría, entre una y dos horas.

1.4. El número total de horas semanales estará comprendido entre veintiséis y treinta.

1.5. Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias y a los objetivos y contenidos de los citados componentes, en esta modalidad se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando e incluso uniendo total o parcialmente los distintos componentes formativos, durante los períodos de tiempo que sea necesario. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

1.6. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características de los jóvenes y al contexto sociolaboral de cada grupo, y estarán articuladas tomando como referencia y eje vertebrador de todos los componentes formativos el área de formación profesional específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para acomodar el currículo a las necesidades individuales de cada joven.

1.7. La formación profesional específica se desarrollará de acuerdo con alguno de los módulos profesionales que se relacionan al final de estas instrucciones. Dicha relación queda abierta a posibles propuestas de las entidades solicitantes, debidamente justificada en el proyecto a que se refiere el punto 3.2.6.º de esta Resolución, y su aprobación condicionada al estudio de su viabilidad dentro de los programas de garantía social.

1.8. En los programas dirigidos a alumnos con discapacidad psíquica, el área de formación profesional específica, además de alguno de los módulos profesionales indicados en el punto anterior, contendrá un módulo básico (de trescientas sesenta a quinientas cuarenta horas), de carácter polivalente, con el fin de facilitar su acceso y adaptación a una variada gama de puestos de trabajo de los ámbitos de inserción laboral característicos de las personas con dicha discapacidad. En los programas para alumnos con otro tipo de discapacidad las entidades solicitantes podrán proponer, si lo consideran necesario, un módulo polivalente de características similares al anterior, con los contenidos y la duración adecuados al caso de que se trate.

1.9. Como parte de los contenidos del área de formación profesional específica los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas en empresas o centros de trabajo relacionados con el ámbito profesional del programa, o ser contratados por la propia entidad o por empresas colaboradoras.

1.10. La evaluación, calificación y certificación se ajustará a la Orden de 12 de enero de 1993.

2. Destinatarios:

2.1. Los destinatarios de estos programas serán jóvenes discapacitados no escolarizados menores de veintiún años que al menos cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa y carezcan de titulación académica superior a la de Graduado Escolar, así como del título de Formación Profesional de Primer Grado. A efectos de una adecuada orientación en el acceso debe considerarse que su grado de discapacidad permita expectativas razonables de inserción laboral al término de los programas, al menos en centros especiales de empleo.

3. Matriculación y formación de los grupos:

3.1. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.

3.2. El plazo de matrícula permanecerá abierto hasta que el grupo esté completo, durante el desarrollo del primer trimestre del programa.

3.3. Las entidades que desarrollen el programa aportarán a las direcciones provinciales la documentación que éstas soliciten a efectos de matriculación del alumnado en el programa.

4. Formadores:

4.1. Los profesores que impartan los componentes formativos citados en el apartado 1.3 constituirán el equipo educativo, que estará compuesto por un maestro especialista en educación especial y un profesor experto en el área de empleo correspondiente.

4.2. Excepcionalmente, las áreas de formación básica y de formación y orientación laboral y las actividades complementarias de los programas podrán ser impartidas por otros profesionales (diplomado o licenciado universitario), en un número no superior a tres y siempre que el proyecto educativo lo justifique.

5. Otros profesionales:

5.1. Para garantizar la atención educativa global de los alumnos, otros profesionales (psicólogos, pedagogos, cuidadores, asistentes sociales...) podrán también participar en el desarrollo de los programas.

Módulos formativos de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales:

1. Familia profesional: Administración y gestión.

Módulo 1: Reproducción y confección de documentos.

2. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

Módulo 4: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 5: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 6: Instalaciones de jardinería.

Módulo 7: Selvicultura: Repoblación forestal.

Módulo 9: Manipulación y conservación de flores y plantas.

Modelo 10: Cuidados y atención al caballo.

Módulo 11: Mantenimiento de establos e instalaciones.

3. Familia profesional: Artes gráficas.

Módulo 1: Post-impresión: Encuadernación básica y manipulados.

4. Familia profesional: Artesanías.

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.

Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

Módulo 3: Fabricación básica de bisutería.

Módulo 4: Montajes y acabados básicos en bisutería.

Módulo 5: Arreglos florales.

Módulo 6: Decoración floral.

5. Familia profesional: Automoción.

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 2: Montaje de accesorios.

6. Familia profesional: Edificación y obra civil.

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Pintura al temple y plástica.

Módulo 3: Empapelados.

Módulo 4: Operaciones básicas de cantería.

7. Familia profesional: Estética personal.

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

8. Familia profesional: Hostelería y turismo.

Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.

Módulo 2: Elaboraciones simples.

Módulo 3: Servicios de bar/cafetería.

Módulo 4: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 5: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 6: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 7: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.

Módulo 8: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

9. Familia profesional: Industrias agroalimentarias.

Módulo 1: Transformaciones cárnicas básicas.

10. Familia profesional: Madera y mueble.

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Modulo 3: Acabados de la madera.

Módulo 4: Tratamiento del corcho.

Módulo 5: Fabricación de aglomerados del corcho.

Módulo 6: Fabricación industrial de derivados del corcho.

11. Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción.

Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.

Módulo 2: Técnicas básicas de fontanería.

12. Familia profesional: Mecánica industrial.

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica).

Módulo 2: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco.

Módulo 3: Forjado manual.

13. Familia profesional: Piel y cuero.

Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.

Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

14. Familia profesional: Servicios a la comunidad.

Módulo 1: Acompañamiento y apoyo a las actividades cotidianas.

15. Familia profesional: Textil y confección.

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.

Módulo 2: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

ANEXO II

Orientaciones para el desarrollo de planes de inserción laboral de alumnos con necesidades educativas especiales que cursen programas de garantía social o estudios reglados de formación profesional (modalidad B)

1. Objetivos:

Con el fin último de facilitar a los alumnos destinatarios la consecución de un primer empleo, en puestos de trabajo ordinarios o, en su defecto, en centros especiales de empleo, los planes de inserción laboral deberán tener los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que puedan proponer las entidades solicitantes:

1.º Sensibilizar a empresarios y sindicatos, e informarles sobre ayudas, normativa laboral específica y tecnologías que faciliten el acceso de discapacitados al trabajo.

2.º Asesorar a los alumnos y a sus padres sobre las expectativas de empleo existentes y sobre vías para el acceso a empleo protegido y con apoyo, así como para la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia (autoempleo, cooperativas...).

3.º Colaborar con los centros educativos en la orientación laboral de los alumnos destinatarios, y en las actividades de transición al sistema productivo: Realización de estancias de formación en centros de trabajo y búsqueda del primer empleo, principalmente.

4.º Cooperar con las entidades e instituciones, públicas y privadas, relacionadas con la inserción laboral de jóvenes discapacitados.

2. Instrumentos:

Aunque los instrumentos deben de responder a los objetivos particulares de cada uno de los planes de inserción, a modo de orientación se recomienda la utilización de los siguientes instrumentos:

1.º La creación de un servicio específico de información, orientación y acompañamiento para el empleo, con participación de los centros, entidades y asociaciones de padres implicados.

2.º La intervención de «buscadores de empleo» y «preparadores laborales».

3.º La utilización de los centros especiales de empleo como vía de tránsito para el acceso posterior a empleos en centros de trabajo ordinarios.

ANEXO III

Modelo de instancia

Don/doña , con DNI número , en nombre y representación de la Confederación/Federación , en virtud de , legalmente constituida mediante inscripción en el Registro de , con número , y número de identificación fiscal (NIF) , domicilio en , provincia , calle , número , código postal , teléfono y fax ,

De conformidad con la Resolución de , («Boletín Oficial del Estado» del ), por la que se convocan subvenciones a Confederaciones y Federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, dedicadas a la atención de discapacitados, para el desarrollo de programas de Garantía Social y Planes de Inserción Laboral, dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales, que se inicien durante el curso 1995/1996.

SOLICITA: Una subvención total de pesetas, para desarrollar los programas de Garantía Social modalidad A) y Planes de Inserción Laboral (modalidad B) siguientes:

Modalidad A:

Institución sin fin de lucro participante / Número de grupos-número de alumnos / Importe-Pesetas

/ /

/ /

Modalidad B:

Institución sin fin de lucro participante / Centros educativos, grupos y número de alumnos destinatarios / Importe-Pesetas

/ /

/ /

En , a de de 1995.

(Firma)

ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE PROMOCION Y ORIENTACION PROFESIONAL.

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