En el recurso contencioso-administrativo número 43/1994, seguido a instancia de don Eugenio Cortés Gómez, y que versa sobre Resolución sancionadora del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 12 de noviembre de 1993, notificada el 17 de noviembre de 1993, por la que se sanciona al recurrente como autor de dos faltas disciplinarias graves con seis meses de suspensión de empleo y sueldo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 604/1995, de fecha 27 de junio de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de don Eugenio Cortés Gómez, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura mencionada en el primer fundamento, debemos anular y anulamos parcialmente dicho acto por no estar plenamente ajustado al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, debemos sancionar y sancionamos al recurrente, como autor responsable de una falta grave de perturbación del servicio a la sanción de cuatro meses de suspensión de funciones, todo ello si hacer especial pronunciamiento en cuanto a la costas procesales.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordanes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 20 de octubre de 1995.-El Rector, Cesar Chaparro Gómez.
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