La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 14 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 176, del 25), sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, desarrolla lo establecido en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, en relación con los requisitos necesarios que se han de cumplir para la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos civiles que en dicha disposición se establecen.
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 1.2.7 de la citada Orden,
Esta Dirección General de Aviación Civil acuerda aprobar el programa correspondiente para la obtención del título de Piloto de Globo Libre, el cual será publicado en los Servicios Centrales de este centro directivo y en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
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