Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los/as funcionarios/as de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I establecido de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial. No podrá tomar parte en este concurso el personal sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Metereología.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, según anexo IV, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada uno de ellos, hasta un máximo de ocho puestos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II a que hace referencia el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos necesarios para acreditar los restantes méritos.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto/s solicitado/s que no supongan una modificación importante en el contexto de la organización.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los/as funcionarios/as comprendidos en la base primera, que se encuentren en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, y excedentes voluntarios de los apartados A y C del artículo 29.3 y 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los suspendidos provisionalmente.
Los excedentes forzosos, a quienes se les notifique el presente concurso deberán obligatoriamente participar en el mismo.
2. Los/as funcionarios/as en activo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido salvo que:
a) Pertenezcan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a sus organismos autónomos.
b) Se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
3. Los funcionarios/as en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984) y los/as que se encuentren en situación de servicios en las Comunidades Autónomas, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidados de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o departamento ministerial en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
6. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo anterior.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos adecuados: Se valorarán los méritos adecuados a las características de cada puesto, según se especifica en el anexo I y hasta el máximo que se indica en el citado anexo. No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación mínima equivalente al 50 por 100 de la citada valoración máxima.
2. Valoración del grado personal: Por el grado personal consolidado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por grado personal superior en uno o más niveles al puesto que se concursa: Tres puntos.
Por grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa: 1,5 puntos.
Por grado personal inferior en uno o más niveles al puesto que se concursa: 0,50 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Por estar desempeñando un puesto de superior nivel al del puesto que se solicita: Un punto.
b) Por estar desempeñando un puesto de igual nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de un nivel inferior al del puesto que se solicita: Tres puntos.
Los/as procedentes de la situación de servicios especiales, serán valorados/as en este apartado, en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto ocupado al pasar a dicha situación.
4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por años completos de servicios en la Administración, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la descripción del puesto de trabajo, y siempre que figuren en el anexo II de la convocatoria, debidamente acreditados, 0,50 puntos por cada curso hasta un máximo de dos puntos.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias a que hace referencia la base primera, 3, de la presente convocatoria.
2. Los méritos generales, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado según modelo que figura como anexo II a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General, o similar, de los organismos autónomos, si se trata de funcionarios/as destinados/as en los Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios/as destinados/as en los servicios periféricos, de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, o de los Gobiernos Civiles, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso de funcionarios/as de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) En el caso de personal en situación de excedencia voluntaria, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a las Escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
3. Los méritos adecuados alegados por los/as concursantes serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen necesarias para su comprobación.
4. Los/as concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
5. Los/as excedentes voluntarios/as, por interés particular, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados/as en las vacantes de un mismo municipio que se anuncian en este concurso, dos funcionarios/as aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional, deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro/a funcionario/a.
Sexta.-Las solicitudes para formar parte en este concurso se dirigirán a la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Planificación Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos), ajustándose al modelo publicado como anexo III en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremo de la base tercera.
Cuando el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en el anexo IV de esta Orden.
Para los puestos 002, 003, 004, 005, 013, 020, 023, 031, asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala a que hayan accedido.
En caso de persistir el empate, y en el supuesto de que la Comisión de Valoración estime que no sea posible acudir al número obtenido en los procesos selectivos, por concurrir a un mismo puesto funcionarios pertenecientes a distintos Cuerpos o Escalas, se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Octava.-La propuesta de adjudicación de los puestos ofrecidos será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
El Consejero Técnico de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que actuará como Presidente.
Tres Vocales, en representación del Fondo de Garantía Salarial.
Un representante de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos, que actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Asimismo, se podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuará con voz pero sin voto.
Novena.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, se hubiera obtenido en otro concurso, en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito al órgano que se expresa en la base sexta.
3. Las solicitudes presentadas serán vinculantes para los peticionarios.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En la resolución se expresará necesariamente el puesto de origen de los/as interesados/as a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa de procedencia, cuando sea distinta a la de activo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Todo/a funcionario/a que haya cursado solicitud para el presente concurso, está obligado/a a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base sexta de esta convocatoria.
El/la Subsecretario/a del departamento donde presta servicio el/la funcionario/a podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Dirección General de Personal (Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciados en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como a los departamentos u organismos de procedencia del/la concursante seleccionado/a.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, 13 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
(ANEXOS I A IV OMITIDOS)
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