Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 1995, Adenda 1995 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda, que se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
ADENDA 1995 AL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SE REUNEN
De una parte: Doña Marina Subirats Martori, Directora general del Organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1549/1993, de 3 de septiembre, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
Y de otra: Don Juan Antonio Gil Melgarejo, Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto 15/1995, de 6 de julio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente Adenda, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que el Instituto de la Mujer y la Secretaría General de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el 27 de febrero de 1991, suscribieron un Convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.
Por Decreto 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional. La Consejería de Sanidad y Política Social asume cuantas competencias estaban atribuidas a la extinta Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Por Decreto 92/1995, de 12 de julio, se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social. La Dirección General de Política Social y Familia tendrá las competencias, entre otras, de cuantas acciones se dirijan a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer, que hasta ahora eran desarrolladas por la Dirección General de la Mujer. Por consiguiente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social y Familia, ejercer las atribuciones que el referido Decreto le tiene conferidas para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del Convenio.
En base a lo referido anteriormente, ambas partes suscriben esta Adenda conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo conjuntamente, el programa siguiente: Seminarios «Las mujeres ante la práctica deportiva».
Este Programa se integra en el objetivo 2.7 del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, del Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales) y del Objetivo 5-área de cultura del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de la Región de Murcia.
Está prevista la realización de dos seminarios cuyos objetivos, entre otros, está el de posibilitar un espacio de reflexión y debate entre profesionales de este campo, para el fomento del deporte femenino en la Región de Murcia y analizar el proceso de incorporación de las mujeres en la práctica deportiva.
Estos seminarios se realizarán, uno en Campo de Cartagena en el presente ejercicio, en el mes de septiembre, y otro, en la Comarca de Lorca, en los meses de octubre y noviembre. La duración de cada seminario será de treinta horas.
Los destinatarios son el profesorado de centros públicos y privados, personal técnico deportivo de federaciones, clubes y patronatos municipales y titulados de Educación Física.
El coste total de los seminarios asciende a 2.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer abonará 900.000 pesetas, y la Consejería de Sanidad y Política Social aportará la cantidad de 1.100.000 pesetas. Si surgieran variaciones al alza de dichos costes, serán sufragados por la Consejería de Sanidad y Política Social.
Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de organización, profesorado y material didáctico y publicitario.
El Instituto de la Mujer transferirá a la Consejería de Sanidad y Política Social, la cantidad que le corresponde aportar de la siguiente forma. El 75 por 100 a la firma de la Adenda y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social y Familia, deberá justificar documentalmente el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, en un plazo no superior a dos meses a contar desde la finalización del programa.
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 27.107.323B-226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1995.
En todo el material impreso, así como la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Segunda.-El seguimiento de estos programas, tal y como contempla la cláusula cuarta del Convenio vigente, lo realizará la Comisión de Seguimiento.
Madrid, 4 de septiembre de 1995.-El Consejero de Sanidad y Política Social, Juan Antonio Gil Melgarejo.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martori.
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