En el recurso de apelación número 2.532/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Luis Cebrián Paños, contra la sentencia de 18 de marzo de 1991, dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 01/19379/1989, deducido contra la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 5 de julio de 1989, relativa a precintado de instalaciones de la red de televisión por cable en Villanueva de la Reina (Jaén); se ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Cebrián Paños contra la sentencia de 18 de marzo de 1991, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que revocamos, y, en su lugar, que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo que dicha sentencia desestimó, declarando contraria a derecho, y anulándola, la Resolución del Director general de Telecomunicaciones de 5 de julio de 1989, sobre precintado de las instalaciones de televisión por cable del recurrente; con expresa oposición de las costas de primera instancia a la Administración demandada, y sin hacer imposición especial de las de apelación.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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